Convocatoria y Procedimiento de la Asamblea Nacional Revisora de la Constitución
Según los reglamentos oficiales de las cámaras legislativas, el proyecto que convoca a la Asamblea Nacional Revisora de la Constitución podrá ser conocido en un plazo máximo de 72 horas. Este proceso está respaldado tanto por la Constitución vigente como por las normativas internas del Senado y la Cámara de Diputados.
Quórum y Requisitos para la Reforma Constitucional
El artículo 271 establece que para aprobar la reforma propuesta, la Asamblea deberá reunirse dentro de los 15 días siguientes a la publicación de la ley que declara la necesidad de la reforma. Además, se requiere la presencia de más de la mitad de los miembros de cada cámara legislativa.
Las decisiones se tomarán por una mayoría calificada de dos terceras partes de los votos. Es importante destacar que no podrá iniciarse ningún proceso de reforma constitucional si está vigente alguno de los estados de excepción contemplados en el artículo 262.
Publicación y Alcance de la Reforma Constitucional
Una vez que la reforma sea votada y proclamada, la Constitución será publicada íntegramente con los textos modificados, garantizando así la transparencia y actualización oficial del marco legal.
Contexto: Reforma para Restablecer la Reelección Presidencial
La Ley de convocatoria de la Asamblea Nacional Revisora, promulgada en 2010, busca modificar el artículo 124 de la Constitución, que actualmente prohíbe la reelección presidencial consecutiva. Esta ley representa el primer paso para restaurar la posibilidad de repostulación presidencial, tal como lo exige la Carta Magna vigente.
La legislatura actual culmina el próximo 26 de este mes, pero el presidente de la República tiene la facultad de convocar a una legislatura extraordinaria, que podría extenderse hasta el 14 de agosto.





