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    Tribunal Constitucional ordena trasladar al archivo histórico registros policiales con más de 10 años

    La alta corte precisó que el vencimiento del plazo no implica eliminar la información, sino modificar su clasificación y mantenerla bajo reserva en los archivos correspondientes de la Policía Nacional
    El JacagueroPor El Jacaguero2 septiembre, 2026Actualizado:2 septiembre, 20263 min de lectura
    Tribunal Constitucional ordena trasladar al archivo histórico registros policiales con más de 10 años

    Bartolo García

    SANTO DOMINGO.– El Tribunal Constitucional (TC) reafirmó que los datos incluidos en el Registro de Control e Inteligencia Policial deben perder su condición de información clasificada una vez transcurridos diez años desde su incorporación, por lo que corresponde trasladarlos al archivo histórico o archivo muerto de la Policía Nacional, conforme a las disposiciones vigentes.

    La decisión fue adoptada luego de que el tribunal acogiera una acción de habeas data interpuesta contra la Policía Nacional, mediante la cual se solicitaba revisar el tratamiento de un registro que permanecía con estatus activo desde el año 2011. La alta corte dispuso que esa información fuera recategorizada como no clasificada y remitida al archivo correspondiente de la institución policial.

    El TC fundamentó su decisión en el Decreto 122-07, emitido en marzo de 2007, cuyo artículo 9 establece que, una vez cumplido el período de diez años desde la inclusión de los datos en el Registro de Control e Inteligencia Policial, estos deben convertirse en información no clasificada. El plazo determina un cambio en el estatus del registro y no necesariamente su eliminación definitiva.

    La alta corte aclaró, en ese sentido, que el traslado al archivo histórico o muerto no significa borrar los registros policiales, sino modificar la categoría bajo la cual permanecen almacenados. La información puede continuar conservándose bajo las condiciones de reserva correspondientes, pero ya no debe mantenerse con la misma clasificación que tenía durante el período establecido por la normativa.

    Asimismo, el Tribunal Constitucional recordó que la existencia de registros policiales internos no está prohibida, y que los organismos encargados de la investigación criminal pueden conservar archivos internos y reservados cuando respondan a finalidades legítimas relacionadas con investigaciones o labores de inteligencia policial.

    No obstante, el tribunal estableció que el uso de esas informaciones debe limitarse estrictamente a los objetivos para los cuales fueron recopiladas y conservadas, respetando las garantías relacionadas con el tratamiento de los datos personales. De esta manera, la jurisprudencia reconoce la facultad de las autoridades para mantener información de inteligencia, pero sujeta esa capacidad a los límites establecidos por el ordenamiento jurídico.

    En el caso examinado, el registro correspondía a una investigación realizada en enero de 2011 y todavía aparecía con estatus “activo” en julio de 2024, según una certificación del Archivo Central de Individualización Física y Antecedentes de la Policía Nacional. Al haber transcurrido más de los diez años establecidos en el Decreto 122-07, el TC ordenó su recategorización y traslado al archivo histórico de la institución policial.

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