Tribunal Constitucional ordena a aseguradora cubrir cirugía de menor con epilepsia resistente
Hogla Enecia Pérez
Santo Domingo, RD.- El Tribunal Constitucional de la República Dominicana emitió una sentencia clave que obliga a una aseguradora de salud a cubrir los gastos de cirugía y tratamiento de un menor con graves problemas médicos. Esta decisión se da a pesar de que el contrato de adhesión de la póliza está en revisión por el Instituto de Protección de los Derechos del Consumidor (Proconsumidor).
Detalles del caso: menor con epilepsia refractaria
En la resolución, cuya identidad del menor se mantiene reservada para proteger su integridad, se explica que los padres de un niño diagnosticado con un cuadro epiléptico demandaron a Seguros Sura, S.A.. La aseguradora había amenazado con reducir la cobertura de la póliza alegando que se trata de una enfermedad congénita, lo cual motivó la disputa legal.
El menor padece una condición médica grave conocida como “Epilepsia Refractaria Fármaco Resistente”, una forma de epilepsia que no responde a tratamientos convencionales y que solo puede ser abordada mediante una cirugía cerebral de alta complejidad. Esta intervención, aunque con limitada esperanza de éxito, es la única opción viable para mejorar su calidad de vida.
Protección reforzada para pacientes vulnerables según el Tribunal Constitucional
El fallo, que ratifica la sentencia de la Sala Civil del Segundo Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional, bajo la Sentencia número 447-02-2018-SCON-00214, subraya que la atención médica de pacientes vulnerables -como menores de edad, personas con capacidades diversas, adultos mayores y quienes sufren enfermedades catastróficas- debe contar con una protección especial.
Los jueces constitucionales destacaron que el menor, nacido en 2010, tiene derecho a una cobertura integral que garantice no solo la cirugía, sino también el tratamiento postoperatorio y el seguimiento médico hasta que se cumpla el monto anual estipulado en la póliza.
Impacto de la decisión: protección integral y derechos fundamentales
El Tribunal aclaró que la amenaza de limitar la cobertura justo en el momento en que el niño requiere una intervención quirúrgica cerebral urgente y costosa representa una grave violación a sus derechos fundamentales. Esta medida impediría no solo la operación, sino también la continuidad del tratamiento necesario para su recuperación.
“Este tribunal considera improcedente, irrazonable y desproporcionado comparar el caso de un niño con serias dificultades de salud que pone en riesgo su vida con un simple reclamo comercial”, señaló el TC, haciendo énfasis en la necesidad de priorizar la salud y bienestar del menor.
Antecedentes y orden judicial contra Seguros Sura
El tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional había ordenado previamente el cese inmediato de cualquier amenaza contra los derechos del niño y exigió el cumplimiento de la cobertura de la póliza internacional Medfirst. Esta póliza, suscrita originalmente por Progreso Compañía S.A. (Proseguros) -ahora Seguros Sura, S.A.- y la madre del menor, cubre hasta un monto anual de dos millones de dólares estadounidenses ($2,000,000.00).
La cobertura incluye la epilepsia sintomática relacionada con síndromes epilépticos complejos, crisis intratables y estado epiléptico, así como todos los tratamientos y terapias asociados a esta enfermedad.





