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TC decidió sobre expedientes relativos a decisiones jurisdiccionales, revisión de sentencia de amparo y demanda de suspensión de ejecución de sentencia

El Jacaguero por El Jacaguero
20 septiembre, 2020
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TC decidió sobre expedientes relativos a decisiones jurisdiccionales, revisión de sentencia de amparo y demanda de suspensión de ejecución de sentencia
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El Tribunal Constitucional (TC) conoció y decidió doce expedientes, siete relativos a recursos de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales, cuatro sobre recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo y uno sobre solicitud de suspensión de ejecución de sentencia, durante sesiones de Pleno virtual realizadas en esta semana con la participación de las juezas y jueces que integran el Pleno.

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En las reuniones de trabajo encabezadas por su presidente, Dr. Milton Ray Guevara, se conocieron los expedientes TC-04-2019-0168, TC-04-2019-0070, TC-04-2013-0118, TC-04-2020-0014, TC-04-2020-0021, TC-04-2020-0024 y TC-04-2020-0010, relativos al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales. Los magistrados también conocieron los expedientes TC-05-2020-0018, TC-05-2019-0184, TC-05-2020-0024 y TC-05-2020-0008 sobre revisión constitucional de sentencia de amparo.

Asimismo, los jueces del TC conocieron el expediente TC-07-2020-0008, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia.

En al expediente TC-04-2019-0168, interpuesto por la entidad social Loto Real del Cibao, S. A., contra la Sentencia 386, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018), se decidió homologar el desistimiento del recurso de revisión de que se trata.

Respecto del expediente TC-04-2019-0070, incoado por Mirella Altagracia Solís Castillo contra la Sentencia núm. 746, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia en fecha treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018), la decisión tomada fue declarar el recurso inadmisible.

En lo que respecta al expediente TC-04-2013-0118, interpuesto por la señora Ana Hilda Saldívar Rodríguez, contra la Sentencia 165, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil trece (2013), lo decidido fue declarar inadmisible el recurso de revisión.

Sobre el expediente TC-04-2020-0014, incoado por Inmoland S. A. contra la Sentencia 100, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018), la decisión tomada fue acoger el recurso y, por tanto, anular la sentencia recurrida.

En cuanto al expediente TC-05-2020-0018, interpuesto por el señor Ezequiel Mercedes Guerrero contra la Sentencia 201900377, dictada por el Tribunal de Tierra de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís en fecha cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), la decisión adoptada fue rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia atacada.

Al conocer el expediente TC-05-2019-0184, incoado por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (Mispas) contra la Sentencia 00217-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciséis (2016), la decisión adoptada fue declarar inadmisible el recurso.

En cuanto al expediente TC-07-2020-0008, interpuesto por el Banco Múltiple BHD León S.A., contra la Sentencia 83, de fecha primero (1) de mayo de dos mil diecinueve (2019), por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, se decidió rechazar la solicitud de suspensión de que se trata.

Respecto del expediente TC-04-2020-0021, incoado por las señoras Romena Espinal Javier y Arlenis Rojas Espinal, contra la Resolución 2868-2017, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017), la decisión tomada fue acoger el recurso y, por tanto, anular la resolución atacada.

Sobre el expediente TC-04-2020-0024, interpuesto por el señor Patricio Javier Bencosme Ramos contra la Sentencia 2249, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), la decisión tomada fue rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia recurrida.

Asimismo, al conocer el expediente TC-05-2020-0024, interpuesto por el Consorcio de Propietarios de la Torre ES, Jorge Méndez y Gustavo Casado, contra la Sentencia 034-2019-SCON-01233, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el veintisiete (27) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), la decisión adoptada fue acoger el recurso, revocar la sentencia atacada y declarar inadmisible la acción de amparo.

Respecto al expediente TC-05-2020-0008, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Ricardo Chávez contra la Sentencia 0030-03-2019-SSEN-00102, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el nueve (9) de abril de dos mil diecinueve (2019), la decisión tomada fue rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la decisión recurrida.

Finalmente, en lo que se refiere al expediente TC-04-2020-0010, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Wilson Santana José contra la Sentencia 706, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018), lo decidido por el Tribunal Constitucional fue declarar el recurso inadmisible.

El Tribunal Constitucional se mantiene sesionando en modalidad virtual debido a la situación causada por la pandemia de COVID-19. A tales efectos, se han dispuesto medidas para asegurar la continuidad de las operaciones esenciales de manera presencial y el teletrabajo en una gran parte del personal. Esta semana estará sesionando igualmente. El TC informó que estas informaciones en estado de emergencia no sustituyen la publicación de los comunicados sobre adopción de decisiones que seguirán siendo emitidos, conforme la normativa institucional.

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