Prohibición Legal del Transfuguismo en las Elecciones de 2020 en República Dominicana
Por el abogado Eduardo Ramos E.
Controles contra el transfuguismo en la legislación electoral dominicana
Con la reciente incorporación de estrictos controles contra el transfuguismo político en el ordenamiento jurídico electoral dominicano, se ha quedado expresamente prohibido que los precandidatos que participaron en las primarias simultáneas del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y el Partido Revolucionario Moderno (PRM), celebradas el pasado 6 de octubre, y que no resultaron vencedores, puedan postularse o ser postulados como candidatos por otra organización política en las elecciones nacionales de 2020. Esta restricción aplica incluso si la candidatura es para un nivel electoral o demarcación distinta a la inicialmente aspirada.
Normativa que regula la prohibición del transfuguismo
El marco legal que regula esta prohibición se encuentra en el artículo 49, numeral 3) de la Ley 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, y en el artículo 134 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral (Ley 15-19). Estas disposiciones impiden que un precandidato derrotado en un proceso interno de un partido, agrupación o movimiento político pueda intentar obtener una candidatura en otro partido durante la misma jornada electoral.
Además, el artículo 10 del Reglamento para la Escogencia de Candidatos y Candidatas dictado por la Junta Central Electoral (JCE), refuerza esta prohibición, señalando que los candidatos postulados bajo alianzas o coaliciones no pueden haber participado ni ganado candidaturas en otros partidos para el mismo proceso electoral.
Detalles clave del artículo 49, numeral 3) de la Ley 33-18
Este artículo, ubicado en el capítulo dedicado a la precampaña electoral, establece que para aspirar a una precandidatura o candidatura por un partido político, el aspirante no debe haber participado como candidato en otro partido para el mismo evento electoral.
La norma se aplica tanto a quienes lograron la nominación como a los precandidatos que fueron derrotados en los procesos internos, con el objetivo claro de evitar que un aspirante que perdió en un partido intente obtener candidatura en otro, lo que sería un claro caso de transfuguismo y una violación a la voluntad de los electores primarios.
Refuerzo legal en la Ley Orgánica del Régimen Electoral
El artículo 134 de la Ley 15-19 complementa y ratifica esta prohibición, al establecer que una persona nominada por un partido o alianza no puede postularse por otro en el mismo proceso electoral. Esta disposición es una confirmación contundente del rechazo legislativo al transfuguismo entre partidos políticos dominicanos.
Limitaciones prácticas y fiscales para el transfuguismo
El corto lapso entre las primarias simultáneas (primer domingo de octubre) y la fecha límite para la elección de candidatos por otros mecanismos (último domingo de octubre), sumado a los controles de gastos y plazos para la precampaña establecidos por la JCE, hacen inviable la realización de una precampaña en otra organización política tras haber perdido en un proceso interno.
Interpretación armónica de la legislación electoral
La interpretación conjunta de la Ley Orgánica del Régimen Electoral, la Ley de Partidos y su Reglamento revela que el espíritu del legislador es proteger la integridad democrática de los procesos internos y evitar prácticas que distorsionen la voluntad popular.
Como señala el Tribunal Supremo español en una doctrina aplicable, la interpretación jurídica debe buscar la intención (voluntas) de la ley, sancionando actos contrarios a su espíritu, aunque respeten la letra.
Declaraciones de autoridades y respaldo político
El senador Arístides Victoria Yeb (PLD – María Trinidad Sánchez), presidente de la Comisión Bicameral que discutió la Ley Orgánica del Régimen Electoral, afirmó que la normativa prohíbe que un precandidato derrotado en un partido pueda aspirar a otro cargo en una agrupación diferente. Esta medida busca evitar que partidos emergentes “pesquen” dirigentes que hayan perdido en partidos mayoritarios.
En la misma línea, el diputado Víctor D’Aza (PRM – Santiago) destacó que la ley frenará la práctica del transfuguismo, al impedir que precandidatos perdedores se inscriban en otras organizaciones políticas.
El transfuguismo: un problema histórico para el sistema de partidos
La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) ha señalado que el transfuguismo político ha sido uno de los males que han afectado al sistema de partidos en República Dominicana. Esta práctica genera oportunismo político, desorden en el financiamiento, confusión ciudadana y debilita la estabilidad de las organizaciones políticas.
Perspectiva comparada: caso México
En derecho comparado, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) de México ha declarado constitucional la prohibición del transfuguismo en el Código Electoral del Distrito Federal, argumentando que la precampaña trasciende el ámbito interno y que la participación en múltiples precampañas genera confusión en los electores, vulnerando principios democráticos como la certeza y la igualdad.
Implicaciones para renuncias y candidaturas independientes
Incluso si un precandidato renuncia voluntariamente a su afiliación partidaria, no podrá postularse nuevamente en otro partido para el mismo evento electoral. Tampoco es admisible que un precandidato participe como candidato independiente, ya que las candidaturas independientes deben surgir de agrupaciones políticas constituidas según la Ley 33-18 y están sujetas a las mismas regulaciones.
Sentencias y constitucionalidad de la prohibición
El Tribunal Superior Electoral y el Tribunal Constitucional han ratificado la constitucionalidad de las disposiciones que prohíben el transfuguismo, al considerar que no limitan irrazonablemente el derecho a la participación política sino que salvaguardan el principio democrático y la calendarización electoral.
Conclusión: imposibilidad jurídica de postulación múltiple
En resumen, una persona que haya participado como precandidato en un proceso interno de un partido, agrupación o movimiento político para las elecciones nacionales de 2020 no podrá presentarse ni ser postulada por otra organización política para cualquier cargo de elección popular, ni siquiera mediante candidatura independiente o alianzas.
La Junta Central Electoral (JCE) tiene la obligación legal de rechazar la inscripción de candidaturas que violen esta prohibición, garantizando así la coherencia, transparencia y fortalecimiento del sistema democrático dominicano.
Artículo publicado originalmente en el Diario Libre.

