Abogado Jottin Cury aclara alcance de suspensión de actividades proselitistas en RD
Santo Domingo, RD.- El abogado Jottin Cury hijo afirmó que la suspensión de actividades proselitistas, establecida en la resolución No. 10-2019 de la Junta Central Electoral (JCE) el 22 de mayo de 2019, se limita exclusivamente a las actividades internas de partidos, agrupaciones y movimientos políticos orientadas a definir candidaturas para cargos de elección popular.
Suspensión proselitista no afecta manifestaciones ciudadanas
Cury explicó que la regulación de la JCE, basada en el párrafo IV del artículo 212 de la Constitución, no abarca acciones como la caminata protagonizada por 63 jóvenes desde Santiago hasta Santo Domingo, quienes solicitaron respeto por la Constitución.
El abogado destacó que esta caminata tenía como objetivo generar conciencia sobre los riesgos que representa para la democracia dominicana la posible modificación constitucional para eliminar la reelección. Por ello, señaló que la resolución de la JCE no es aplicable a este tipo de actividades ciudadanas.
Libertad de reunión y límites del reglamento electoral
“Al no tratarse de proselitismo para definir candidaturas, estas acciones quedan fuera del alcance reglamentario de la Junta Central Electoral”, reiteró Cury.
Además, advirtió que cualquier interpretación que extienda el poder reglamentario de la JCE sobre derechos fundamentales distintos al de elegir y ser elegido sería un error grave. De imponerse restricciones a este tipo de proselitismo no electoral, se violaría la libertad de reunión garantizada en el artículo 48 de la Constitución.
En este sentido, el abogado enfatizó que la JCE debe limitar su reglamentación a los aspectos legales previstos, sin vulnerar derechos constitucionales que excedan su competencia.
La defensa constitucional como acto patriótico permanente
Cury subrayó que la protección de la Constitución es una responsabilidad diaria y patriótica, independiente de si el país se encuentra en período preelectoral o electoral. “Lo ideal es fomentar una cultura constitucional sólida entre todos los dominicanos”, agregó.
Definición legal y reglamentaria del proselitismo político
El abogado recordó que el reglamento para la aplicación de la Ley No. 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que regula las primarias simultáneas, define el proselitismo político durante la precampaña como “actividades internas dirigidas a definir candidaturas a cargos de elección popular”.
El considerando No. 27 de este reglamento refuerza esta definición restringida, señalando que el proselitismo se limita a actividades internas de partidos y movimientos políticos para seleccionar candidatos.
Defensa del orden constitucional: un compromiso constante
Finalmente, Cury evocó la idea de Ernest Renan, quien definía a la nación como un “plebiscito diario”, para enfatizar que la defensa del orden constitucional es un esfuerzo permanente e inalienable.
Enfatizó que ninguna institución estatal puede limitar estas expresiones espontáneas de sectores sociales preocupados por salvaguardar el marco constitucional. “Estas manifestaciones no deben ser reducidas ni suprimidas bajo ningún pretexto”, concluyó.





