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Aeropuerto Internacional de Bávaro demanda en nulidad declaratoria de lesividad del IDAC que suspendió su construcción

La sociedad Aeropuerto Internacional de Bávaro AIB, S.A.S., se ha reservado el derecho a ejercer acciones personales contra el director del IDAC, Román Ernesto Caamaño, al entender que está actuando en vulneración de sus derechos y que además los estaría afectando en defensa de intereses particulares de terceros

El Jacaguero por El Jacaguero
26 noviembre, 2020
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IDAC desaprueba aeropuerto de Bávaro por considerarlo lesivo al interés público

La resolución del IDAC establece que la aprobación del proyecto Aeropuerto Internacional de Bávaro violó “los principios, normas y procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, lo cual justifica su nulidad”.

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Los abogados del Aeropuerto Internacional de Bávaro sometieron un Recurso en Nulidad contra la resolución del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) que ordena detener la construcción de la infraestructura en el paraje Tres Piezas del sector El Salado en el municipio de Higüey.

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El Recurso de Nulidad está suscrito por los abogados del Aeropuerto Internacional de Bávaro, el doctor Emmanuel Esquea y los licenciados Ariel Valenzuela Medina y Alvaro García Taveras.

Los representantes legales de la empresa procedieron de esa manera tras haber emplazado al IDAC con un día franco, mediante el Acto 1014/20 del 5 de noviembre, a revocar la citada resolución, partiendo de que el organismo oficial habría incurrido en abuso de poder, usurpación de funciones, vulneración del debido proceso y violación de derechos fundamentales.

Basados en 18 artículos de la Constitución de la República que son violadoss por la resolución del IDAC, y tras establecer las ventajas de la construcción del aeropuerto, señalaron que la Resolución 017/20 es nula y que el organismo oficial es incompetente para intervenir y suspender la construcción del aeropuerto, subrogándose en facultades que solo tiene el Tribunal Superior Administrativo (TSA).

Los abogados defienden la validez de la Comunicación No. 2293 del 11 de agosto de 2020, que el IDAC declara lesiva para el interés general y cuyos efectos jurídicos pretende suspender, a pesar de que dicha Comunicación está debidamente sustentada en informes emitidos por esa misma institución y firmados por técnicos de amplia experiencia, capacidad y reconocimiento internacional.

Asimismo, y de manera enfática, rechazan el proceder del director del IDAC Román Ernesto Caamaño, al cual acusan de falta de equidad, contrariar la buena fe y violar el principio de confianza legítima que deben primar en todos los actos administrativos del Estado Dominicano, para garantizar la seguridad jurídica y la igualdad de todos ante la Ley.

Añaden que, además, dicha Resolución viola el debido proceso y el derecho de defensa consagrado en la Constitución de la República, así como la Ley 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.

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Para concluir, establecen que la Resolución 017/20 viola la validez, ejecutoriedad y eficacia de los actos administrativos, y los principios de celeridad y eficacia en virtud de los cuales, las autoridades deben remover de oficio los obstáculos puramente formales que impidan o dificulten la prestación de los servicios públicos.

En consecuencia, los juristas solicitan al Tribunal Superior Administrativo declarar la nulidad de la Resolución 017/20, de fecha 29 de octubre de 2020, dictada por el Instituto Dominicano de Aviación Civil, y confirmar la Comunicación 2293 del 11 de agosto de 2020 de dicha Institución.

La sociedad Aeropuerto Internacional de Bávaro AIB, S.A.S., se ha reservado el derecho a ejercer acciones personales contra el director del IDAC, Román Ernesto Caamaño, al entender que está actuando en vulneración de sus derechos y que además los estaría afectando en defensa de intereses particulares de terceros.

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