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La Junta Central Electoral (JCE) ha establecido los criterios para determinar los votos válidos y nulos en las elecciones presidenciales y congresuales del próximo 19 de mayo, mediante la emisión de la resolución 34-2024. Estos criterios serán aplicables tanto para el personal que trabaja en los comicios como para los votantes.

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En estas elecciones, están convocados 8,145,548 dominicanos, y se recomienda que cada uno sea el guardián de su propio voto, tomando en cuenta las pautas establecidas por las autoridades para las tres boletas.

Los votos serán considerados nulos y no tendrán valor jurídico para fines electorales en los siguientes casos:

  1. Si una boleta electoral, aunque esté marcada por el elector, no está legítimamente firmada y sellada por el presidente del colegio electoral.
  2. Si el voto es depositado en la urna con una marca que no exprese claramente la intención del votante.
  3. Si el elector marca dos o más recuadros de partidos que no forman alianzas, o si la marca no se hace sobre la fotografía del candidato, sino fuera del recuadro.
  4. Si el voto está marcado fuera o entre recuadros, incluso si la marca toca ligeramente una parte de los recuadros, pero no establece claramente la intención del votante, a menos que se trate de partidos que hayan pactado alianzas entre sí.
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Por otro lado, los votos que sí tendrán validez son aquellos marcados en la boleta electoral con una cruz, raya horizontal, raya vertical o equis, siempre que indiquen claramente la intención del votante y estén dentro de un recuadro de una organización política. Esto también aplica si la marca sobrepasa el recuadro de la candidatura y se determina que la intención del votante es exclusivamente para ese recuadro.

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La resolución también establece que si una boleta está marcada con dos fotografías diferentes en un mismo recuadro o en recuadros de partidos aliados o coaligados, el voto será válido pero no será preferencial, siendo adjudicado al partido que representa la alianza o coalición.

Además, se considerará válida la boleta que, una vez marcada y depositada en la urna correspondiente, se despliegue o abra dentro de la misma sin que se pueda establecer responsabilidad o mala fe por parte del elector, siempre y cuando sus cuatro laterales sean transparentes.

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