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El expelotero de Grandes Ligas Octavio Dotel quedará en libertad, pero primero deberá pagar una garantía económica de un millón de pesos y no podrá salir del país, además de presentarse periódicamente ante las autoridades, mientras el Ministerio Público termina su investigación sobre la supuesta red de lavado de activos del capo César Emilio Peralta (César el Abusador).

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Así lo decidió este jueves el juez de la Oficina de Atención Permanente del Distrito Nacional, José Alejandro Vargas, tras conocer la medida de coerción contra Dotel, Obispo Feliz, Roberto Cáceres, y José Bernabé Quiterio (El Niño), quienes fueron imputados de lavado de activos procedente de tráfico de droga.

De este grupo, el juez sólo decidió mandar a la prisión a José Bernabé Quiterio (El Niño), quien estará recluido en La Penitenciaría de La Victoria. Quiterio es señalado como el principal propietario de varios centros de entretenimientos nocturnos y de expedido de bebidas alcohólicas, que alegadamente fueron creados a partir de ganancias ilícitas obtenidas por la organización criminal liderada por el imputado César el Abusador.

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El imputado Manuel Sánchez Pérez (Pupilo), Obispo Feliz y Roberto Cáceres antes de audiencia de coerción.

A Obispo Feliz y Roberto Cáceres (Mameloco), el magistrado Vargas le impuso una garantía económica de 500 mil pesos e impedimento de salida. Durante la audiencia Mameluco se defendió al decir: “No vendo ni una Coca Cola sin comprobante fiscal” y que todos sus negocios cuentan con declaración y registros.

Al hacer su dictamen y declarar el caso complejo, el juez consideró que el Ministerio Público no presentó pruebas suficientes para demostrar la presunta vinculación del expelotero Octavio Dotel con César el Abusador. Sin embargo, le impuso medidas de coerción porque supuestamente en los allanamientos encontraron armas de fuego que éste portaba de manera ilegal.

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“Las armas ilegales a mí no me gustan. El único punto que me convence a mí para poner una medida de coerción es esa arma ilegal. Si a usted no le encuentran arma ilegal, usted puede estar seguro que por eso no le pongo medida de coerción. Yo lo hubiera puesto en libertad pura y simple a usted. Pero lógicamente que hay una infracción”, justificó el magistrado.

A fuera del tribunal, la decisión del magistrado desató la euforia de los seguidores y relacionados del exbeisbolista, quienes con aplausos y a una sola voz repetían el nombre de “Octavio”.

Pareja de El Abusador

Ayer también el Ministerio Público depositó una solicitud de coerción contra la pareja sentimental de César Emilio Peralta. En su documentación el órgano acusador establece que Marisol Franco, adquirió bienes muebles e inmuebles que superan los RD$25 millones y que incluyen un apartamento en la torre Kevany, valorado en RD$16 millones y un vehículo de la marca Mercedes Benz modelo S-500, valorado aproximadamente en US$120 mil, así como un reloj Hublot de 18 kilates, valorado en RD$750 mil, entre otros elementos de lujo producto de lavado.

Se espera que el conocimiento de la coerción a Marisol Franco sea debatido en el tribunal el próximo lunes. También se tiene previsto que le conozcan este viernes medida de coerción a Manuel Sánchez Pérez (Pupilo) y a Johanny Paniagua Peña, presuntos miembros de la red de César El Abusador.

Ministerio Público apelará

No conforme con la decisión del juez Alejandro Vargas, la Fiscalía reaccionó diciendo que apelarán la decisión. A través de un comunicado expresó que dichos imputados fueron sometidos a la justicia por la Procuraduría Especializada Anti Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y la Fiscalía del Distrito Nacional, por incurrir en asociación ilícita para adquirir, poseer, transferir y utilizar bienes a sabiendas de que han sido producto de un delito de tráfico ilícito de drogas y del delito de lavado de activos proveniente del tráfico de drogas ilícitas.

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Explicó el órgano persecutor que esos delitos están tipificados y son sancionados por los artículos 60, 99 y 100 de la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas, y el artículo 3 de la Ley No. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, y los delitos de tenencia ilegal de armas, municiones y sus accesorios, y tenencia y uso de armas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, cuya tipificación y sanción se encuentra contemplada en los artículos 66 y 70 de la Ley No. 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.

El Ministerio Público indicó en ese orden que en el transcurso de las pesquisas de este caso que lleva cabo junto a la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) ha obtenido suficientes evidencias que vinculan al grupo con la red criminal y que fueron presentadas al tribunal, por lo que afirmó que la medida que debió imponerse en este caso es la establecida en el numeral 7mo. del artículo 226 del Código Procesal Penal Dominicano, consistente en prisión preventiva.

Articulo publicado originalmente en el Diario Libre.

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