JCE debe rechazar cambio de nombre del PTD a La Fuerza del Pueblo, afirma abogado Guillermo Estrella
Santiago, RD.- El abogado Guillermo Estrella aseguró que la Junta Central Electoral (JCE) debe rechazar la solicitud de cambio de nombre del Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD) al de La Fuerza del Pueblo (LFP), propuesta por el equipo político del expresidente Leonel Fernández.
Conflicto por uso de nombre y simbolismos entre PTD y movimiento de Juan Gilberto Serulle
Estrella explicó que el nombre La Fuerza del Pueblo ha sido utilizado durante más de una década por el dirigente político Juan Gilberto Serulle, quien preside formalmente un movimiento con dicha denominación.
El abogado recordó que las leyes electorales son claras: los partidos, alianzas y candidatos no pueden utilizar en campañas, propaganda ni medios de comunicación símbolos, lemas, colores o imágenes pertenecientes a otros movimientos o agrupaciones. Según Estrella, este principio se vulnera con la intención de Fernández y su equipo de adoptar el nombre LFP.
Registro en ONAPI no garantiza legalidad electoral
El jurista también aclaró que el registro del nombre ante la Oficina Nacional de Propiedad Intelectual (ONAPI) no implica que su uso sea legal en procesos electorales. ONAPI solo certifica registros con fines comerciales, sin evaluar conflictos políticos o electorales.
Confusión y conflicto por uso de siglas LFP
Desde el punto de vista legal, Estrella advirtió que esta situación genera confusión y un conflicto por el derecho de uso exclusivo del sello distintivo LFP. Serulle ha impugnado el derecho de Fernández para usar esta denominación, alegando ser el fundador y presidente legítimo del movimiento con ese nombre.
“Un actor político no puede establecer su proyecto usando indebidamente los signos distintivos de un competidor para apropiarse de su ideología o electorado”, afirmó Estrella. Además, calificó el intento de cambio de nombre como un “aprovechamiento injusto de la reputación ajena” por parte de Fernández y su equipo.
Fundamentos legales para rechazar el cambio de nombre del PTD
El abogado solicitó que la JCE rechace la petición de cambio de nombre amparándose en las disposiciones imperativas de los artículos 15, 21 y 22 de la Ley 33-18, el artículo 163 de la Ley 15-19 y las normas supletorias de la Ley 20-00.
En conclusión, la controversia sobre el uso del nombre La Fuerza del Pueblo refleja un importante conflicto político y jurídico en República Dominicana, que la JCE debe resolver para garantizar la transparencia y legalidad en el sistema electoral.
