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    FINJUS respalda resolución de JCE sobre abandono judicial de niños

    FINJUS avala Resolución 003/2017 de la JCE para asignar apellidos a menores en abandono Santo Domingo, RD.- La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) destacó este lunes que la Resolución 003/2017 emitida por la Junta Central Electoral (JCE) es una iniciativa fundamental para proteger a niños, niñas y adolescentes en estado de abandono con filiación desconocida. […]
    El JacagueroPor El Jacaguero1 enero, 2018Actualizado:15 octubre, 20255 min de lectura
    FINJUS respalda resolución de JCE sobre abandono judicial de niños

    Servio Tulio Castaños Guzmán

    FINJUS avala Resolución 003/2017 de la JCE para asignar apellidos a menores en abandono

    Santo Domingo, RD.- La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) destacó este lunes que la Resolución 003/2017 emitida por la Junta Central Electoral (JCE) es una iniciativa fundamental para proteger a niños, niñas y adolescentes en estado de abandono con filiación desconocida. Esta normativa también beneficia a adultos inscritos en el registro civil que carecen de apellidos por falta de filiación reconocida.

    Contexto constitucional y facultades reglamentarias de la JCE

    FINJUS recordó que, pese a la facultad constitucional de la JCE para actualizar el ordenamiento jurídico dominicano mediante reglamentos, esta entidad había mostrado resistencia alegando invasión de competencias legislativas. Sin embargo, la Constitución de 2010 otorga a la JCE una capacidad reglamentaria autónoma en los asuntos de su competencia, sin necesidad de habilitación previa del Poder Legislativo.

    En este sentido, la fundación subrayó que “la facultad reglamentaria de la JCE ya no es complementaria, sino autónoma”, permitiéndole emitir normas que actualizan el marco legal en materia electoral y de registro civil.

    Respaldo del Tribunal Constitucional

    El Tribunal Constitucional ha confirmado esta potestad en su sentencia 305-14, al establecer que la JCE es el órgano superior del registro civil y la cédula de identidad y electoral. Esta facultad reglamentaria abarca no solo la regulación electoral, sino también el registro civil, generando derechos y obligaciones que forman parte del régimen normativo nacional.

    Objetivo y alcance de la Resolución 003/2017

    La resolución busca revertir la desprotección que enfrentan las personas sin apellidos, quienes enfrentan serias dificultades para ejercer derechos fundamentales. La JCE ha señalado que un documento de identidad sin apellidos es “cuestionado” y limita el acceso a servicios básicos como educación, salud pública, deporte, pasaporte, licencia de conducir y cuentas bancarias.

    Este mecanismo administrativo fortalece la protección jurídica de personas en abandono, especialmente menores, en cumplimiento del mandato constitucional del artículo 68, que obliga a garantizar la efectividad de los derechos fundamentales.

    Cuestionamientos y respuestas legales

    Consulta ciudadana y transparencia

    Se ha alegado que la resolución es nula por no haberse realizado consulta previa conforme a la Ley de Acceso a la Información Pública (Ley No. 200-04) y la Ley de Procedimiento Administrativo (Ley No. 107-13). Sin embargo, un análisis detallado indica que esta obligación no aplica aquí, ya que la medida afecta únicamente la administración interna del registro civil y no genera impactos negativos sobre derechos o intereses ciudadanos.

    FINJUS valora positivamente la apertura de la JCE al publicar la resolución para recibir observaciones de la sociedad, reforzando la transparencia y participación.

    Compatibilidad con el Código de Protección y competencias del CONANI

    También se ha cuestionado que la resolución contradice el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y las atribuciones del Consejo Nacional para la Niñez (CONANI). Sin embargo, no existe conflicto, ya que la asignación de apellidos se realiza tras la declaratoria judicial de abandono, sin interferir con las investigaciones y competencias que el artículo 132 de la Ley No. 136-03 asigna al CONANI.

    Relación con la Ley No. 659 sobre Oficiales del Estado Civil

    Otro argumento señala contradicción con la Ley No. 659 de 1944 que regula a los oficiales del Estado Civil. FINJUS concluye que la resolución complementa esta ley, adaptando el registro civil a un régimen constitucional moderno que protege la identidad personal de personas vulnerables sin filiación conocida.

    Perspectiva internacional y derecho comparado

    A nivel global, la problemática de personas abandonadas sin identidad se aborda de forma similar a la normativa dominicana. En varios países, se asignan apellidos y nombres oficiosamente cuando no se conoce la filiación, garantizando que ningún niño carezca de identidad legal.

    Esta práctica, común en sistemas jurídicos afines, refuerza la necesidad de que la JCE continúe explorando opciones mediante un diálogo abierto con la sociedad dominicana.

    Conclusión: un avance en la protección de derechos fundamentales

    FINJUS reconoce que la Resolución 003/2017 representa un paso significativo del Estado dominicano hacia la garantía efectiva de los derechos fundamentales, en línea con la Constitución, tratados internacionales y el marco legal vigente.

    Dada la sensibilidad del tema, la fundación insta a que el debate continúe respetando la dignidad humana y promoviendo medidas para evitar la exclusión social. El país, con esta decisión de la JCE, avanza en su compromiso internacional con el respeto pleno de los derechos humanos, fortaleciendo la inclusión y protección de sus ciudadanos más vulnerables.

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