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Santo Domingo, RD.- El Tribunal Constitucional declaró esta tarde como no conforme con la Constitución varios artículos de la Ley de Partidos en lo que respecta a las alianzas, las candidaturas independientes y los tiempos y alcances de la propaganda.

Altice

El Tribunal Constitucional anuló el artículo 25 de la referida ley que prohíbe a los partidos concurrir aliados en el primer proceso electoral al que se presenten.

Asimismo, declaró inconstitucional el artículo 43 de la misma ley que limita la precampaña a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, de modo que en lo adelante la campaña podrá hacerse libremente sin limitaciones.

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También declara no conforme con la Carta Magna el artículo 44 que sanciona la difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos.

Además, el artículo 49 que pone como condición para ser precandidato que el interesado tenga un tiempo de militancia o permanencia mínimo en el partido.

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El Tribunal Constitucional acogió la acción directa de inconstitucionalidad sobre los referidos artículos de la Ley de Partidos interpuesta por Partido Alianza País (ALPAIS), Partido Humanista Dominicano (PHD), Partido Dominicano por el Cambio (DXC), Frente Amplio (FA), Fuerza Nacional Progresista (FNP), Alianza por la Democracia (APD), Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD), Opción Democrática (OD) y la señora Soraya Aquino.

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