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Santo Domingo, RD.- En opinión del abogado Jottin Cury hijo, la suspensión de las actividades proselitistas, ordenada por la resolución No. 10-2019, adoptada por la Junta Central Electoral el día 22 de mayo del 2019, solamente puede alcanzar actividades internas de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, dirigidas a definir las candidaturas a los cargos de elección popular.

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Señaló que “esas son las únicas actividades proselitista que la JCE puede reglamentar en virtud del mandato contenido en el párrafo IV del artículo 212 de la Constitución, y que la misma, citó como ejemplo, no alcanza actividades como la caminata que realizaron 63 jóvenes desde Santiago hasta Santo Domingo, para pedir respeto por la Constitución.

Cury, consideró que dicha caminata centró su objetivo en crear conciencia en la ciudadanía de los peligros para la democracia dominicana sobre la modificación constitucional para suprimir la reelección y por ende, la resolución de la JCE no aplica en este tipo de actividades.

“Como no se trata de un proselitismo dirigido a definir candidaturas a cargos de elección popular, escapa, lógicamente, a la reglamentación de la Junta Central Electoral”, reiteró el abogado.

Señaló que cualquier interpretación en sentido contrario a lo razonado precedentemente, constituiría un absurdo que le atribuiría a la JCE poder reglamentario que no tiene sobre derechos fundamentales distintos a los de elegir y ser elegido, “y cualquier intento, en virtud de dicha resolución, de impedir tal proselitismo que no tiene naturaleza electoral, violaría la libertad de reunión de aquellos que la promueven, consagrada en el artículo 48 de la Constitución”.

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En ese sentido, apuntó que la Junta Central Electoral debe limitarse, en su potestad reglamentaria, a los aspectos consignados en la ley, sin restringir derechos constitucionales que rebasarían la esfera de su competencia.

“Por consiguiente, la defensa de la Constitución es un acto patriótico que debe ejercerse diariamente, al margen de que nos encontremos en una etapa preelectoral o electoral, puesto que lo ideal es promover una mayor cultura constitucional en todos los ciudadanos dominicanos”, agregó.

Explicó que el reglamento para la aplicación de la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos sobre la celebración de primarias simultáneas, cuando se refiere al proselitismo político en el periodo de la precampaña, que debe ser objeto de regulación por parte de la Junta Central Electoral, en virtud de las disposiciones de la indicada Ley 33-18, lo define como “actividades internas de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos dirigidas a definir las candidaturas a los cargos de elección popular”.

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“El considerando No. 27 de dicho reglamento es revelador respecto al carácter restringido que tiene en dicha disposición el concepto de proselitismo político, en el sentido de referirse única y exclusivamente a las actividades internas de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos dirigidas a definir las candidaturas a los cargos de elección popular. : “Considerando: Que al tenor de la definición contenida en el Artículo 40 de la Ley sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, “La precampaña es un periodo durante el cual los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, realizan las actividades y el proselitismo interno de 1os precandidatos, con el propósito de definir las candidaturas a cargos de elección popular”, dijo.

Rememoró que así como Ernest Renan, definía a la nación como un plebiscito diario, la defensa del orden constitucional, es igualmente un esfuerzo constante que no puede ser limitado por ningún órgano del Estado, “toda vez que nuestra convivencia descansa esencialmente en el respeto de nuestro Supremo Estatuto Político. En consecuencia, las expresiones espontáneas que emanan de los diversos sectores sociales que actualmente se encuentran preocupados por la defensa del orden constitucional, no pueden ser reducidas ni suprimidas bajo ningún pretexto o circunstancia”.

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