Santo Domingo– Las fundaciones, compañías y ONGs que prestan servicios a los adultos mayores deben estar acreditadas por el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (Conape), órgano rector del tema en la República Dominicana.
Así lo informó la directora del Conape, Nathali María, quien refirió que, la institución ofrece los servicios de acreditación y habilitación de centros geriátricos, gratuitamente.
Indicó que las instituciones que trabajen con adultos mayores, solo tienen que completar el proceso de solicitud y entregar la documentación requerida para la acreditación.
¨Las entidades que trabajan con adultos mayores necesitan estar autorizadas por el Conape a través de una licencia de habilitación y acreditación”, manifestó.
Hizo referencia a lo establecido en la Ley 352-98 sobre Protección de la Persona Envejeciente, la cual en su artículo 35, establece que los interesados en realizar programas y actividades de las enunciadas en el reglamento, deberán, inicialmente, solicitar a la Dirección Ejecutiva del Conape, la autorización que permite su funcionamiento, el reconocimiento oficial e inicio de sus operaciones.
Las acreditaciones para asociaciones sin fines de lucro, requieren de una carta de solicitud al Conape, registro de nombre por 10 años, estatus acordes con el objetivo y el nombre de la fundación o ONGs, acta de asamblea constitutiva y nomina actualizada, lista de miembros con copia de las cédulas, Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), Registro de Proveedor del Estado (RPE), resolución de incorporación del Poder Judicial de la Procuraduría o de la Corte de Apelación.
Asimismo, un certificado de incorporación de la Procuraduría y de la Tesorería de Seguridad Social, declaración anual de impuestos, publicación en el periódico y una constancia de rendición de la Cámara de Cuentas, entre otros.
Las instituciones que deseen acreditarse como privadas, de los requisitos mencionados anteriormente, no es necesario que presenten: la resolución del Poder Judicial, el certificado de la Procuraduría, ni la constancia de la Cámara de Cuentas.
“El permiso se concederá por un período prorrogable de cinco años, a petición del interesado, previo estudio del caso, tal y como establece el artículo 36 de la Ley 352-98”, manifestó Nathali María.
Agregó que toda modificación funcional en los programas de atención y de estructura en las instalaciones físicas de las instituciones autorizadas y reconocidas, deberá notificarse por escrito al Conape, para su respectiva aprobación, antes de llevarse a cabo.
“Si procede, se coordina una visita a la fundación o centro en donde se evalúa el espacio físico y los servicios, proyectos y programas en favor de los adultos mayores, si no tiene un espacio físico adecuado, no procede. Si tienen un espacio físico adecuado, se solicita la aprobación para su acreditación”, narró.
Citó el artículo 6 de la Ley 122-05 sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin fines de lucro, que establece que toda asociación que se organice de acuerdo con este ordenanza, adquiere personalidad jurídica en la República Dominicana.