Conape exige acreditación obligatoria para fundaciones y ONGs que atienden adultos mayores en República Dominicana
Santo Domingo – Las fundaciones, organizaciones no gubernamentales (ONGs) y empresas que brindan servicios a los adultos mayores deben contar con la acreditación oficial del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (Conape), la entidad reguladora en la República Dominicana.
Conape ofrece acreditación y habilitación gratuita para centros geriátricos
Así lo informó la directora del Conape, Nathali María, quien destacó que la institución facilita el proceso de acreditación y habilitación de centros geriátricos sin costo alguno. Para obtener esta certificación, las instituciones deben completar una solicitud y presentar la documentación requerida.
“Las entidades que trabajan con adultos mayores necesitan estar autorizadas por el Conape mediante una licencia de habilitación y acreditación”, afirmó María.
Marco legal que regula la acreditación
La directora recordó que la Ley 352-98 sobre Protección de la Persona Envejeciente establece en su artículo 35 que las organizaciones interesadas en operar programas para personas mayores deben solicitar autorización oficial a la Dirección Ejecutiva del Conape para iniciar sus actividades de manera legal.
Requisitos para la acreditación de asociaciones sin fines de lucro
Las asociaciones sin fines de lucro deben presentar una serie de documentos para obtener la acreditación, entre ellos:
- Carta de solicitud dirigida al Conape.
- Registro del nombre válido por 10 años.
- Estatus y objetivos claros de la fundación u ONG.
- Acta constitutiva y nómina actualizada.
- Lista de miembros con copia de sus cédulas de identidad.
- Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) y Registro de Proveedor del Estado (RPE).
- Resolución de incorporación emitida por el Poder Judicial, Procuraduría o Corte de Apelación.
- Certificado de incorporación de la Procuraduría y Tesorería de la Seguridad Social.
- Declaración anual de impuestos y publicación en periódico oficial.
- Constancia de rendición de cuentas ante la Cámara de Cuentas.
Por otro lado, las instituciones privadas que soliciten acreditación no están obligadas a presentar la resolución del Poder Judicial, el certificado de la Procuraduría ni la constancia de la Cámara de Cuentas.
Validez y renovación del permiso de funcionamiento
El permiso de acreditación tiene una vigencia de cinco años, prorrogable a solicitud de la entidad interesada y tras un análisis detallado del caso, conforme al artículo 36 de la Ley 352-98, explicó Nathali María.
Notificación obligatoria ante cambios en programas o instalaciones
Cualquier modificación en los programas de atención o cambios estructurales en las instalaciones físicas de los centros autorizados debe ser notificada por escrito al Conape para su aprobación previa.
“Si procede, se realiza una visita técnica para evaluar el espacio físico, los servicios y proyectos en beneficio de los adultos mayores. Sin un espacio adecuado, la acreditación no puede otorgarse”, detalló la directora.
Reconocimiento jurídico de las asociaciones sin fines de lucro
Finalmente, citó el artículo 6 de la Ley 122-05 sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin fines de lucro, que establece que toda asociación organizada conforme a esta normativa adquiere personalidad jurídica en la República Dominicana.
En resumen, el Conape refuerza su rol como garante del bienestar y protección de los adultos mayores, asegurando que solo instituciones debidamente acreditadas puedan operar y ofrecer servicios en el país.





