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Las juezas del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que conocen del caso Odebrecht, excluyeron del juicio, a unanimidad, el informe de análisis financiero de las declaraciones juradas del exsenador Andrés Bautista García preparado por Julián Rojas Rosario, auditor judicial y empleado de la Procuraduría General de la República.

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Con la decisión del tribunal, dicho análisis no será valorado al momento de la decisión final, como también lo indicó dicho tribunal colegiado.

Esta exclusión viene a raíz de la comprobación de parte del tribunal de que Julián Rojas Rosario era un empleado de la Procuraduría General de la República y no así el funcionario designado por la ley núm. 311-14, sobre Declaración Jurada de Patrimonio, que está encargado de la verificación de si un funcionario obligado a presentar declaración cometió actos de falsedad o si no puede justificar su patrimonio.

El tribunal manifestó que la intención del Ministerio Público con el testimonio de Julián Rojas Rosario era acreditar un informe que abordaba no solamente las declaraciones juradas de varios imputados, incluidos Andrés Bautista García, sino también con estos informes el órgano acusador pretendía demostrar el supuesto enriquecimiento ilícito por el cual acusa a Tommy Alberto Galán, Víctor Díaz Rúa, Juan Roberto Rodríguez y Andrés Bautista García.

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Sin embargo, tal como señaló el tribunal, esto solamente es posible mediante un informe o pericia realizado por la Oficina de Evaluación y Fiscalización de Patrimonio de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, creada a partir de la ley núm. 311-14.

A tal efecto, a unanimidad de las juezas del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional indicaron que el Ministerio Público podía hacer un informe preliminar respecto a las declaraciones juradas de bienes en ocasión de una investigación por falsedad o fraude; pero que el informe final sólo lo podía realizar la Oficina de Evaluación y Fiscalización de Patrimonio de la Cámara de Cuentas, que debía hacer una inspección y levantamiento de lugar, indicando que la ley núm. 311-14 señala que es ese informe es el que puede utilizar el Ministerio Público al momento de presentar una acusación por enriquecimiento ilícito y que en este caso, Julián Rojas Rosario no era el funcionario designado al efecto, motivo por el Primer Tribunal Colegiado decidió excluir los informes preparados por este testigo.

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La defensa de Andrés Bautista García desde la audiencia preliminar del caso Odebrecht, encabezada por Carlos Salcedo, además, manifestó que el Ministerio Público pretendía meter de contrabando el informe de análisis financiero de las declaraciones juradas de Andrés Bautista hecho por un empleado de la Procuraduría General de la República y no así por un perito independiente como ordena el Código Procesal Penal o por el funcionario designado por la ley.

El fallo es considerado por las defensas como un golpe fuerte contra la acusación del Ministerio Público, el cual “tiene muchos papeles y pocas pruebas”.

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