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El Pleno de jueces dejó en estado de fallo el expediente TC-01-2022-0028, en el que los accionantes Fredermido Ferreras Díaz, José Nicacio Díaz Guzmán y Nairobis Natividad Pujols Pujols

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Durante audiencia pública celebrada este viernes 17 de febrero, el Tribunal Constitucional conoció nueve expedientes de acción directa de inconstitucionalidad, de los cuales seis quedaron declarados en estado de fallo.

La audiencia, efectuada en la Sala Augusta de la Suprema Corte de Justicia, estuvo encabezada por el magistrado presidente Milton Ray Guevara, con la presencia de los magistrados Rafael Díaz Filpo, primer sustituto del presidente; Víctor Joaquín Castellanos Pizano, José Alejandro Ayuso, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Justo Pedro Castellanos Khoury, Domingo Gil, María del Carmen Santana de Cabrera, Miguel Valera Montero, José Alejandro Vargas Guerrero y Eunisis Vásquez Acosta.

El Pleno de jueces dejó en estado de fallo el expediente TC-01-2022-0028, en el que los accionantes Fredermido Ferreras Díaz, José Nicacio Díaz Guzmán y Nairobis Natividad Pujols Pujols atacaron el Artículo 30, literal d, de la Ley General de Protección de los Derechos al Consumidor o Usuario, número 358-05, del 26 de julio de 2005.

De igual manera, fue dejado en estado de fallo el expediente TC-01-2022-0033, que tuvo como accionante a Ysis Muñiz Almonte contra el artículo 10, párrafo IV, de la Resolución 001-2021, del 23 de febrero de 2021, emitida por el Consejo del Poder Judicial, que deroga y deja sin efecto la Resolución 03-2019, que establece el Reglamento que organiza el Sistema de Escalafón Judicial y el Sistema de Provisión de Cargos Judiciales; y el ordinal segundo de la Resolución 006-2021, del 28 de septiembre de 2021, emitido por el Consejo del Poder Judicial, que modifica la Resolución 001-2021, que establece el Reglamento que organiza el Sistema de Escalafón Judicial y el Sistema Provisional de Cargos Judiciales.

El expediente TC-01-2022-0034, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el Banco de Reservas de la República Dominicana, contra los artículos 1, 3, 4, 5 y 6 de la Ley 200-04, General de Libre Acceso a la Información Pública, del 28 de julio de 2004; y el artículo 2.5 de la Ley 340-06, y sus modificaciones, de Compras y Contrataciones, del 18 de agosto de 2006, fue declarado en estado de fallo.

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También se conoció el expediente TC-01-2022-0036, en el que Adán Benoni Cáceres Silvestre impugnó los Decretos números 22-21 y 499-21, de fechas 13 de enero y 11 de agosto de 2021. En este caso el tribunal concedió al accionante un plazo de 5 días calendario para reproducir y depositar un escrito ampliatorio o de motivación de conclusiones, así como un plazo de contrarréplica de 5 días consecutivos a los representantes del Poder Ejecutivo, autoridad de la cual emanan los actos atacados; y al representante de la Procuradora General de la República. Transcurridos estos plazos, el expediente será declarado en estado de fallo.

En la audiencia también quedó en estado de fallo expediente TC-01-2022-0037, que tuvo como accionante a Henry E. Troncoso Tejeda contra los artículos 99 al 138 de la Ley 11-92, del 16 de mayo de 1992, así como el artículo 55, párrafo I, de la referida ley, modificado por la Ley 495-06, del 28 de diciembre de 2006.

Asimismo, se conoció el expediente TC-01-2022-0038, en el que el Colegio de Abogados de la República Dominicana atacó los artículos 37, 38, 39, 40, 41 y 42 de la Ley 225-20, General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, de fecha 2 de octubre de 2020, que crean y regulan un fideicomiso destinado a la gestión integral de residuos sólidos. Al respecto, fue otorgado al fideicomiso público-privado un plazo excepcional de 3 días calendarios para depositar un escrito ampliatorio de sus conclusiones; plazo extensivo a las demás partes procesales para que depositen su opinión. Agotados estos plazos, el caso será declarado en estado de fallo.

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En el mismo estado quedó el expediente TC-01-2022-0039, en el que el Consejo Nacional de Seguridad Social impugnó el artículo 24 de la Ley 688-16 de fecha 18 de noviembre de 2016; y el artículo 46 del Decreto 103-19, que dicta el Reglamento de Aplicación General de la Ley 688-16, de Emprendimiento, emitido por el Poder Ejecutivo en fecha 18 de marzo de 2019.

En cuanto al expediente TC-01-2022-0040, incoado por Panavia S.A.S., Tilin Ivestments Limited S.R.L. y Bollwerk Finanzierungs-Und Industriemanagement A.G., en contra del artículo 31 del Decreto núm. 571-09, el cual declara el Refugio de Vida Silvestre Gran Estero; Decreto 654-11, que declara vía panorámica la Autovía Santo Domingo-Samaná-Boulevard del Atlántico, ambos emitidos por el Poder Ejecutivo; y el artículo 6.10, de la Resolución 06/2012, emitida por el Ministerio de Turismo, que establece el Plan de Ordenamiento Territorial Turístico y modifica parámetros Urbanísticos y de Construcción para la parte Norte de la Península de Samaná, fue dejado en estado de fallo.

Finalmente, se conoció el expediente TC-01-2022-0041, que tuvo como accionante a Luis Vílchez Bournigal, contra los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Resolución 14-2022, sobre Adopción y Armonización de Medidas Atinentes al Mejoramiento del Cumplimiento del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo, de fecha 25 de agosto de 2022, emitida por el Ministerio de Trabajo. En cuanto a este expediente, se concedió un plazo de 4 días calendario al representante de los accionantes para que pueda conocer la opinión del Amicus Curiae, plazo también extensivo a las demás partes procesales. Transcurridos estos plazos, el expediente será declarado en estado de fallo.

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