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Dice el TC que atribuir esa supuesta medida a la alta corte no se corresponde con la verdad

Santo Domingo, RD.- La Dirección de Comunicaciones del Tribunal Constitucional informo a la comunidad jurídica y a la sociedad en general que, esta Alta Corte no ha emitido ninguna decisión ordenando la destrucción del “Bulevar de los Artistas” ubicado en la calle Benito Monción, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, ni la demolición de uno o más “pilotillos” que limitan el acceso de vehículos a dicho lugar.

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Dijo el TC en un comunicado dado a conocer anoche que la atribución de esta supuesta decisión al Tribunal Constitucional no se corresponde con la verdad.

Al mismo tiempo, advierte que en el año 2018, el Tribunal Constitucional fue apoderado de un recurso de revisión de sentencia de amparo interpuesto por un grupo de ciudadanos que pretendía el restablecimiento de la circulación de vehículos por la calle Benito Monción de la ciudad de Santiago de los Caballeros, alegando que al haberla convertido en una vía peatonal, se habían violado sus derechos fundamentales al libre tránsito y a la propiedad, entre otros.

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La acción de amparo fue conocida por la presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago de los Caballeros, que mediante la sentencia núm. 0514-2017-SSEN-00466, rechazó la referida acción y otorgó, de oficio, un plazo de dos meses al ayuntamiento de dicha ciudad, para definir si un tramo de la calle Benito Monción de ese municipio se mantenía o no como vía peatonal.

Mediante sentencia TC/0222/18, de fecha 19 de julio de 2018, el Tribunal Constitucional revocó la decisión de amparo, por cuanto determinó que en virtud del artículo 70.1 de la Ley 137-11, la acción deamparo era inadmisible por existir otra vía judicial más idónea para el conocimiento de la pretensión del grupo de ciudadanos. A fin de garantizar la tutela judicial efectiva de los amparistas, estimó pertinente aplicar la figura de la interrupción civil para reiniciar el cómputo de los plazos legales para el ejercicio delas acciones en la vía judicial pertinente.

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Por ello, como lo dispuesto por el Tribunal Constitucional únicamente determinó remitir el asunto a otra jurisdicción, puede apreciarse que la sentencia TC/0222/18 no otorgó ganancia de causa a ninguna de las partes involucradas, pues no se decidió el fondo de la controversia. En consecuencia, el Tribunal Constitucional no ha dictado sentencia, ni ordenado, ninguna medida relativa a los denominados“pilotillos” ni que involucre al Bulevar de los Artistas de la calle Benito Monción en Santiago.

El texto íntegro de la sentencia TC/0222/18 se encuentra disponible en el portal web del Tribunal Constitucional www.tribunalconstitucional.gob.do

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