Publicidad
Banco Popular

El Gobierno dominicano anunció que este jueves 31 de diciembre el toque de queda inicia a partir de las siete de la noche sin gracia de libre tránsito, hasta la 5:00 am del día siguiente.

En ese mismo orden a partir del 1 de enero de 2021 el toque de queda será desde la 5:00 pm hasta las 5:00 am con una gracia de libre tránsito hasta la 7:00 pm.

ARTÍCULO 1. Se modifica el Decreto núm. 698-20, de fecha 15 de diciembre del año 2020, que estableció el régimen de toque de queda, en los términos que se describen a continuación.

ARTÍCULO 2. Queda eliminada la gracia de libre circulación a partir del día 31 de diciembre; por consiguiente, el toque de queda y la restricción a la circulación de ese día iniciará a partir de las 7:00 p. m.

ARTÍCULO 3. Se establece que desde el día 1 de enero hasta el 10 de enero de 2021 el toque de queda será desde la 5:00 p. m., hasta las 5:00 a. m., de lunes a viernes, con dos horas de libre tránsito para llegar a sus casas a las 7:00 p. m.

ARTÍCULO 4. Se establece que los sábados 2 y 9, así como los domingos 3 y 10 de enero de 2021, el toque de queda será desde la 12:00 del mediodía hasta las 5:00 a. m.

Más:  La ciudad de Santo Domingo se vive “Mejor en Bici”

ARTÍCULO 5. Se establece que los empleados o contratistas de restaurantes, farmacias o colmados que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, crudos o medicamentos, tendrán permiso para circular hasta las 11:00 p. m., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

ARTÍCULO 6. Se establece que desde el 1 de enero de 2021 hasta el 10 de enero de 2021, los bares, restaurantes y colmadones no podrán recibir clientes que consuman en sus instalaciones.

ARTÍCULO 7. Durante el horario del toque de queda se permitirá la circulación de las siguientes personas:

a) Personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros,

bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.

b) Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro

de salud o farmacia.

c) Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas.

d) Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente

acreditados.

e) Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadores de

servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos

debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus

funciones laborales.

f) Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de

mercancías, insumos y combustible debidamente identificados exclusivamente

durante el ejercicio de sus funciones laborales.

g) Personas que laboren en la industria y comercio de alimentos y productos

médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia y desde sus lugares de

trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada por la

Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus.

h) Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales

que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte

marítimo y aéreo debidamente identificados en tránsito hacia o desde puertos

y aeropuertos.

i) Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente

durante el ejercicio de sus funciones laborales.

J) Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas,

exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

ARTÍCULO 8. Desde el día 1 de enero hasta el 10 de enero de 2021, estarán clausurados todos los espacios públicos abiertos al aire libre, tales como parques, malecones, gimnasios y los dedicados a prácticas deportivas, solo con la excepción de torneos profesionales sin asistencia de público.

Más:  Propuesta de multas por ofensas en medios y redes

ARTÍCULO 9. Se establece que las actividades del sector turístico continuarán manejándose con un protocolo especial como hasta ahora. ARTÍCULO 10. Se establece que desde el 1 al 10 de enero de 2021 cesen las actividades de las diferentes iglesias o denominaciones religiosas de todo tipo.

También se ha eliminado la gracia de libre tránsito del 31 de diciembre, por consiguiente el toque de queda entra en vigencia de manera total a la 7:00 pm hasta la 5:00 am del día siguiente.

Share.
Avatar photo

El Jacaguero es una fuente de noticias en línea que se especializa en brindar a sus lectores las últimas novedades sobre la República Dominicana.

Comments are closed.