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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaró este martes en estado de fallo diez expedientes de acción directa de inconstitucionalidad, durante una audiencia pública virtual en la que el presidente del órgano jurisdiccional.

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“Esta Presidencia del Tribunal Constitucional, haciéndose eco de los sentimientos de los magistrados que conforman nuestro Pleno y de todos los servidores constitucionales, quiere expresar en este momento su solidaridad con todos aquellos dominicanos y dominicanas y las familias que hayan sido o estén afectadas por la pandemia que padecemos en estos momentos”, dijo el magistrado Ray Guevara,

Ray Guevara señaló que el artículo 75 de la Constitución determina un orden de responsabilidad jurídica y moral que obliga la conducta de hombre y la mujer en sociedad, siendo el primero de los deberes fundamentales el cumplimiento de la Constitución y las leyes y el respeto y obediencia a las autoridades establecidas por la misma.

“No puede haber un militar ni un policía detrás de cada ciudadano de la República Dominicana para que cumpla con su deber constitucional, eso es materialmente imposible. En consecuencia, todos, absolutamente todos, debemos hacer el esfuerzo de asumir los deberes constitucionales en este momento, seguir las instrucciones que han sido emitidas por las autoridades correspondientes, mantener el distanciamiento social y no actuar con irresponsabilidad pasajera que lo que conduce es al dolor, al sufrimiento, a las lágrimas y a las tragedias en este pueblo”, sostuvo el presidente del TC.

TC Audiencia públicaEn la audiencia, celebrada con la participación del Pleno de magistrados y magistradas que integran el TC, quedó en estado de fallo el expediente TC-01-2020-0019, en el que los accionantes Alberto Antonio Toribio Alcéquiez y Emilia José Bautista Recio atacaron el artículo 151 de la Ley núm. 76-02, que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana, del 19 de julio de 2002.

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Asimismo, quedó en estado de fallo el expediente TC-01-2020-0020, en el que Edwin I. Grandel Capellán atacó el artículo 81 de la Ley núm. 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, del 9 de agosto del 2018; el artículo 281 de la Ley núm. 15-19, Orgánica del Régimen Electoral, del 18 de febrero de 2019; la Resolución TSE-0002-2020, dictada por el Pleno del Tribunal Superior Electoral el 14 de febrero de 2020; y los artículos 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, y 213 del Reglamento Contencioso Electoral y de Rectificaciones de Actas del Estado Civil, dictado por el Tribunal Superior Electoral el 17 de febrero de 2016.

El órgano jurisdiccional dejó en estado de fallo el expediente TC-01-2020-0021, que tuvo como accionantes a Manuel de Jesús Almonte Polanco y Newton Francisco Brito Núñez objetando el artículo 167 de la Ley núm. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana del 16 de julio del año 2011.

Durante la audiencia virtual fue declarado en estado de fallo el expediente TC-01-2020-0022. En el mismo, los accionantes Manuel de Jesús Almonte Polanco y Newton Francisco Brito Núñez atacaron el artículo 27 de la Ley núm. 1306-BIS, sobre divorcio en la República Dominicana, del 21 de mayo de 1937, modificada por la Ley núm. 3932 del 2 de septiembre de 1954. Los actuantes figuraron también en el expediente TC-01-2020-0023, en el que cuestionaron el artículo 8 de la Ley núm. 4314, que regula la prestación y aplicación de los valores en el inquilinato, de 22 de octubre del año 1955, modificada por la Ley núm. 17-88, del 5 de febrero de 1988.

Del mismo modo, se conoció el expediente TC-01-2020-0024, en el que nueva vez los accionantes Newton Francisco Brito Núñez y Manuel de Jesús Almonte Polanco atacaron el artículo 60 de la Resolución núm. 01/2016 del 12 de febrero de 2016, dictada por el Consejo del Poder Judicial. El Tribunal Constitucional concedió un plazo de tres días calendario para que las partes intervinientes amplíen escrito justificativo de conclusiones. Concluido el plazo, quedará en estado de fallo.

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Durante la sesión virtual, el órgano jurisdiccional dejó también en estado de fallo el expediente TC-01-2020-0025, en el que el Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC) objetó los artículos 75 y 75, numeral 1, de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos del 9 de agosto de 2018.

El Tribunal Constitucional dejó en estado de fallo el expediente TC-01-2020-0027 y en el que el accionante José Gregorio Olivero Labort atacó la Resolución 560-2011 de la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas.

También se dejó en estado de fallo el expediente TC-01-2020-0028, que tuvo como accionante a la Administradora de Fondos de Pensiones Popular, S.A. contra los artículos 47 y 60 de la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, del 9 de mayo de 2001.

Finalmente, el Pleno del TC declaró en estado de fallo el expediente TC-01-2020-0029, mediante el cual el Partido Revolucionario Moderno (PRM) ataca la Resolución núm. 67-20, emitida por el Congreso Nacional el 12 de junio de 2020, que autoriza al Presidente de la República a prorrogar, hasta por un plazo máximo de 17 días, el estado de emergencia en todo el territorio nacional, declarado en el Decreto presidencial núm. 134-20, del 19 de marzo de 2020; y los decretos 213-20 y 214-20, emitidos por el presidente de la República el 12 de junio de 2020.

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