El Tribunal Constitucional (TC) conoció y decidió seis expedientes sobre recursos de revisión de sentencias de amparo y uno sobre revisión constitucional de decisión jurisdiccional durante sesiones virtuales celebradas en esta semana en las que participaron las juezas y jueces que integran el Pleno.
Relativos al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo, el Pleno del TC, encabezado por su presidente, doctor Milton Ray Guevara, conoció los expedientes núm. TC-05-2019-0069, TC-05-2019-0257, TC-05-2019-0265, TC-05-2017-0293, TC-05-2019-0160 y TC-05-2019-0197. Los magistrados también vieron el expediente TC-04-2019-0100, sobre al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto.
En el expediente núm. TC-05-2019-0069, incoado por el señor Eduardo Antonio Soto Domínguez contra la Sentencia núm. 1495-2018-SSEN-00503, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), se decidió rechazar el recurso y confirmar la sentencia objeto del mismo.
En cuanto el expediente núm. TC-05-2019-0257, incoado por la Policía Nacional contra la Sentencia núm. 0030-02-2019-SSEN-00111, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019), la decisión adoptada fue acoger el recurso de la Policía Nacional, revocar la sentencia impugnada y, consecuentemente, declarar improcedente la acción de amparo de cumplimiento.
Asimismo, los jueces vieron el expediente núm. TC-05-2019-0265, incoado por las razones sociales Inversiones Calpe, S.R.L. y Mesa Investment Limited, C. Por A. contra la Sentencia núm. 0269-19-00233, dictada por el Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Puerto Plata en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil diecinueve (2019). El Pleno acogió el recurso, revocó la sentencia objeto del mismo y declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por las razones sociales Inversiones Calpe, S.R.L. y Mesa Investment Limited, C. por A.
En cuanto al expediente núm. TC-05-2017-0293, incoado por la entidad Despachos Portuarios Hispaniola, S. A. S., contra la Sentencia núm. 549-2017-SSENT-00943, de fecha trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017), por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, la decisión adoptada fue acoger el recurso, revocar la decisión objeto del mismo y rechazar la acción de amparo.
En el expediente núm. TC-05-2019-0160, interpuesto por Arelis Idalia Martínez Guerrero, en calidad de registradora de títulos de San Juan de la Maguana, contra la Sentencia núm. 030-2018-SSEN-00261, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha veinte (20) agosto de dos mil dieciocho (2018), se decidió acoger el recurso, revocar la sentencia impugnada y rechazar la acción de amparo.
Sobre el expediente núm. TC-05-2019-0197, incoado por Jesús Morel Lora contra la Sentencia núm. 0030-03-2019-SSEN-00098, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019), la decisión adoptada fue declarar la inadmisibilidad del recurso de revisión.
En cuanto al expediente núm. TC-04-2019-0100, sobre al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la compañía Incorp Servicios de Seguridad, S. R. L. contra la Sentencia núm. 3147-2018, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciocho (2018), el Pleno rechazó el recurso y confirmó la sentencia impugnada.
El Tribunal Constitucional se mantiene sesionando en modalidad virtual debido a la situación causada por la pandemia del denominado COVID-19. A tales efectos, se han dispuesto medidas para asegurar la continuidad de las operaciones esenciales de manera presencial y el teletrabajo en una gran parte del personal. Esta semana estará sesionando igualmente. El TC informó que estas informaciones en estado de emergencia no sustituyen la publicación de los comunicados sobre adopción de decisiones que seguirán siendo emitidos conforme la normativa institucional.