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El Tribunal Constitucional (TC) conoció y decidió cuatro expedientes relativos a recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo, recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, demanda en suspensión de ejecución de sentencia y sobre amparo directo, en sesiones virtuales celebradas en esta semana con la participación de las juezas y jueces que integran el Pleno.

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En el expediente núm. TC-05-2019-0295, sobre recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por Francisco Antonio De Los Santos Sánchez, contra la Sentencia núm. 0030-02-2019-SSEN-00067, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha cinco (5) de abril de dos mil diecinueve (2019), la decisión adoptada es rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia objeto del mismo.

En cuanto al expediente núm. TC-04-2018-0168, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y demanda en suspensión de ejecución de sentencia interpuesto por Dr. Radhamés A. Rodríguez Gómez y Licdo. Sotico Timoteo Then Peña, actuando por sí y por los señores Rafael Eduardo Lemoine Medina, Alfonso Mairení Manzano Mata, Juan Ricardo Cabreja Moronta y Victoriana Nebot Peña, contra de la Decisión núm. 201800121, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018), se decidió declarar inadmisible el recurso.

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Respecto del expediente núm. TC-07-2020-0027, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por la Belkis Alicia Jiménez Jiménez, contra la Sentencia núm. 422-2017, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil diecisiete (2017), la decisión tomada es rechazar la indicada solicitud.

Finalmente, en lo que respecta al expediente núm. TC-06-2020-0029, sobre la acción de amparo incoada por el señor José Alberto Paulino Patiño, en fecha veinte y siete (27) de mayo de dos mil veinte (2020), contra la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP), declarar la incompetencia del Tribunal Constitucional, declarar que la jurisdicción competente lo es el Tribunal Superior Administrativo y, por tanto, remitir el expediente a esa jurisdicción.

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El Tribunal Constitucional se mantiene sesionando en modalidad virtual debido a la situación causada por la pandemia COVID-19. A tales efectos, se han dispuesto medidas para asegurar la continuidad de las operaciones esenciales de manera presencial y el teletrabajo en una gran parte del personal. Esta semana estará sesionando igualmente. El TC informó que estas informaciones en estado de emergencia no sustituyen la publicación de los comunicados sobre adopción de decisiones que seguirán siendo emitidos, conforme la normativa institucional.

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