El cineasta dominicano René Fortunato sugirió la creación de la Oficina Nacional del Dominio Público para garantizar el acceso público y gratuito de todas las obras musicales y audiovisuales que cumplan esa condición.
La propuesta del cineasta está contenida en una carta que le entregó al senador Antonio Taveras Guzmán, presidente de la Comisión Permanente de Justicia y Derechos Humanos del Senado. En esta comisión se encuentra el proyecto de ley que modificará la Ley 65-00 sobre Derechos de Autor.
En la carta, con copia a los seis senadores miembros de la Comisión, Fortunato sugiere modificaciones en el Título X destinado a “El Dominio Público”. En esa parte de la Ley el cineasta sugiere introducir la creación de la Oficina Nacional del Dominio Público (ONDPU), cuyo objetivo principal deberá ser garantizar el acceso público y gratuito, sin restricciones legales de ningún tipo, a todas las obras de dominio público consignadas en el artículo 146 de la Ley 65-00.
El autor de siete largometrajes documentales y uno de ficción, adjuntó a la carta un texto con las funciones que debería asumir la ONDPU, entre las cuales destaca la creación una base de datos con todas las obras musicales y audiovisuales dominicanas de Dominio Público, así como todas aquellas que tengan la condición de “Obras Huérfanas” y “Obras Anónimas”. También las obras extranjeras de Dominio Público que sean de interés nacional y mantener actualizada esta base de datos y crear un portal en internet que permita el acceso gratuito a ellas.
El director del documental “La Trinchera del Honor”, quien además ha publicado tres libros, sostiene que la actual Ley 65-00 adolece de fallas conceptuales, ya que el dominio público debe ser la regla y la protección del derecho de autor la excepción, tal como lo establece el “Manifiesto del Dominio Publico” publicado por la Asociación Internacional para el Dominio Público con el auspicio de la Unión Europea.
El realizador de la serie documental “El Poder del Jefe”, es considerado también pionero en la lucha por el respeto al Derecho de Autor, tras haber logrado a su favor la primera sentencia condenatoria que emite un Tribunal Dominicano de Justicia por violación de derechos de autor. Se trata de la sentencia No. 812 de fecha 15 de agosto de 1992. Dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago. El cineasta afirmó que su propuesta de crear la ONDPU no afecta en nada los artículos de la Ley que protegen el Derecho de Autor.
El citado manifiesto, del cual anexó copia en su carta, René Fortunato recomendó a los senadores su lectura para el enriquecimiento conceptual de la nueva Ley de Derecho de Autor, al tiempo que citó dos afirmaciones de ese texto en torno de las cuales cree se debe reflexionar: “El dominio público es el lugar donde extraemos los ladrillos para construir nuestra cultura. De hecho, es la mayoría de nuestra cultura.”
“Un dominio público saludable y próspero es uno de los prerequisitos para garantizar los principios del artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: ‘Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y sus beneficios, los cuales puedan ser disfrutado por cualquiera en cualquier parte del mundo.”