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La Comisión de Defensa Comercial (CDC) informó que el pasado 20 de septiembre del año en curso, la República Dominicana y Costa Rica sostuvieron consultas con relación a los derechos antidumping aplicados a las importaciones de barras o varillas de acero originarias de ese país centroamericano.

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Estas consultas fueron aceptadas por el gobierno dominicano en seguimiento a la solicitud presentada por el gobierno costarricense en fecha 23 de julio de 2021 por ante la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Durante las referidas consultas, mecanismo de manejo de diferendos establecido por la OMC, ambos países dialogaron sobre la medida antidumping adoptada, siendo la delegación dominicana representada por Paola Vásquez presidenta de la Comisión de Defensa Comercial y jefa de Delegación y Jomary Morales, directora ejecutiva de dicha institución, quien estuvo a cargo de las respuestas técnicas en el referido diálogo.

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El resto de la delegación dominicana estuvo compuesta por Vilma Arbaje, viceministra de Comercio Exterior del Ministerio de Industria y Comercio y Mipymes, acompañada por un equipo técnico del ministerio.

Asimismo, estuvo presente Virgilio Alcántara, embajador, representante de la Misión Permanente de la República Dominicana ante la Oficina de las Naciones Unidas, la Organización Mundial del Comercio y otras Organizaciones Internacionales de Ginebra.

Por la CDC, adicionalmente participaron los comisionados Milagros J. Puello, Cristian J. Beltré Tiburcio, Carlos Julio Martínez Ruíz; Yomayri Aracena, encargada interina del Departamento de Investigación y Víctor Cuevas, analista legal.

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Acerca de la Comisión de Defensa Comercial (CDC)

La Comisión Reguladora de Prácticas Desleales en el Comercio y sobre Medidas de Salvaguardias (Comisión de Defensa Comercial), tiene su base legal en la Ley Núm. 1-02 sobre Prácticas Desleales de Comercio y Medidas de Salvaguardias.

La Comisión de Defensa Comercial tiene como función principal ejecutar, a solicitud de parte interesada o de oficio, todas las investigaciones que demande la administración de la Ley Núm. 1-02, su reglamento de aplicación y los tratados internacionales sobre la materia, para determinar, en los casos en que proceda, la aplicación de derechos “antidumping”, derechos compensatorios y medidas de salvaguardias.

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