Presidente Danilo Medina promulga reglamento sanitario para la leche y productos lácteos
El presidente de la República Dominicana, Danilo Medina, firmó el decreto 392-19, que establece el nuevo reglamento sanitario de la leche y productos lácteos. Esta medida representa un avance crucial para ordenar, modernizar e impulsar la cadena productiva láctea en el país.
Contenido y alcance del decreto 392-19
El reglamento consta de 230 artículos que detallan las normas jurídicas, técnicas y administrativas para garantizar la calidad e inocuidad de la leche y sus derivados. Cubre todos los procesos, desde la producción y manipulación hasta el procesamiento, almacenamiento, distribución y expendio.
Con esta normativa, se busca asegurar que todos los productos lácteos comercializados en el territorio nacional cumplan con altos estándares de seguridad alimentaria y calidad.
Prohibición de leche no pasteurizada y sustancias adulterantes
Uno de los puntos clave del decreto es la obligación de elaborar productos lácteos únicamente con leche pasteurizada. Por tanto, queda prohibida la comercialización y consumo de leche que no haya pasado por este proceso térmico esencial para eliminar agentes patógenos.
Además, el reglamento veta el uso de sustancias contaminantes y adulterantes, como el agua oxigenada o peróxido de hidrógeno, para la conservación de la leche cruda, reforzando así la seguridad del consumidor.
Normas para quesos y derivados lácteos
El decreto permite la elaboración de quesos madurados a partir de leche cruda de grado “A” o excelente, siempre que tengan un mínimo de maduración de seis meses, conforme a la norma dominicana vigente sobre leche de vaca.
Según el artículo 162, “para la elaboración de quesos, la leche cruda será considerada como materia prima y la leche reconstituida, como ingrediente autorizado”.
Etiquetado y control de calidad en productos lácteos
El reglamento pone un fuerte énfasis en las normas de etiquetado, que deben incluir la declaración clara de ingredientes, cantidad neta, información nutricional y estándares de identidad.
En su artículo 196, la normativa establece que “la etiqueta de los productos lácteos debe aportar información exacta sobre la cantidad neta en peso o volumen, sin ser falsa, engañosa o poner en riesgo la salud del consumidor”.
Asimismo, la información nutricional debe basarse en análisis realizados por laboratorios oficialmente acreditados, nacionales o internacionales, o reconocidos por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
Estos resultados deben estar disponibles para la autoridad sanitaria por al menos dos años o hasta que el producto cambie su formulación.
Responsabilidades institucionales para garantizar el cumplimiento
El decreto asigna funciones específicas a las instituciones encargadas de supervisar la cadena láctea:
- Ministerio de Salud Pública: Responsable de la calidad e inocuidad en la producción, manipulación, procesamiento, almacenamiento, distribución y expendio de la leche y productos lácteos.
- Ministerio de Agricultura: Encargado de la calidad e inocuidad en la producción primaria de leche.
- Consejo Nacional para la Reglamentación y Fomento de la Industria Lechera (CONALECHE): Órgano promotor del desarrollo y fomento de la industria láctea a lo largo de toda la cadena productiva nacional.
Estos organismos deberán consensuar un programa integral para la implementación del reglamento, que incluya información y capacitación para todos los actores del sector lácteo dominicano.
Un avance esperado tras más de cinco décadas
Este reglamento, que moderniza la regulación del sector lácteo en la República Dominicana, fue elaborado tras un proceso de discusión y socialización con los principales actores del sector. Cabe destacar que la normativa anterior tenía más de 53 años sin actualizarse.
Con la promulgación del decreto 392-19, se fortalece la seguridad alimentaria y se impulsa el desarrollo sostenible de la industria láctea nacional.