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MARRUECOS: Acceso a la justicia constitucional en República Dominicana

Configuración normativa y jurisdicción constitucional

El presidente del Tribunal Constitucional (TC), magistrado Milton Ray Guevara, destacó que en la República Dominicana, la configuración normativa de los procesos y procedimientos constitucionales propicia la existencia de una jurisdicción constitucional que permite una interacción real y directa entre el tribunal y la ciudadanía.

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Coloquio internacional en Marruecos

Durante un coloquio internacional en Marruecos sobre “El acceso a la justicia constitucional: los nuevos desafíos del control de constitucionalidad a posteriori”, el magistrado Ray Guevara abordó el tema “Los procedimientos: el acceso a la justicia constitucional en República Dominicana”. El evento contó con la participación de representantes de 60 países y 35 presidentes de tribunales, salas y cortes constitucionales.

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Gestión eficiente del Tribunal Constitucional

El magistrado destacó que el Tribunal Constitucional ha emitido más de tres mil sentencias gracias al trabajo eficiente de las comisiones operativas creadas para viabilizar la labor jurisdiccional. El TC se ha enfocado en la calidad de sus decisiones y en emitir sentencias en plazos razonables, cumpliendo con la exigencia constitucional de deliberar en sala plena y adoptar decisiones con la mayoría calificada de 9 votos o más.

Impacto positivo en la vida de los dominicanos

Ray Guevara resaltó que a pesar de ser una jurisdicción joven, en sus seis años de funcionamiento ha logrado generar una jurisprudencia que ha impactado positivamente la vida de los dominicanos, marcando un antes y un después en la historia constitucional del país.

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Acceso a la justicia constitucional

El presidente del TC explicó cómo opera el acceso a la justicia constitucional, detallando los actores legitimados para incoar acciones y recursos ante el tribunal, los requisitos de admisibilidad y los efectos de las decisiones. También abordó los principios del sistema de justicia constitucional, procesos y procedimientos constitucionales, incluyendo el control de constitucionalidad de la ley, control preventivo de tratados, conflicto de competencias, revisión de amparo y decisiones jurisdiccionales, citando ejemplos como la TC/0051/12, la TC/0048/13 y la TC/0224/17, entre otras.

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