Danilo Medina promulga el Reglamento del Título IV del Impuesto Selectivo al Consumo en República Dominicana
Santo Domingo, RD.- El expresidente Danilo Medina firmó el reglamento para la aplicación del Título IV del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), una pieza clave dentro del Código Tributario de la República Dominicana. Esta normativa busca regular con mayor precisión la transferencia, producción e importación de bienes gravados por este impuesto.
Decreto 1-18: Marco legal para el ISC
La normativa está contenida en el Decreto 1-18, que establece las reglas para la correcta aplicación del ISC en el país. Este decreto fortalece el control fiscal sobre productos nacionales e importados sujetos a este impuesto.
Disposiciones generales del reglamento
En el artículo 1, el reglamento señala que se regularán las transferencias de bienes de producción nacional y su importación, conforme al artículo 375 del Código Tributario. Esto abarca tanto la fabricación como la importación de estos bienes, así como los servicios gravados por la legislación tributaria vigente y leyes especiales relacionadas.
Para una correcta interpretación, el reglamento define términos clave que complementan lo dispuesto en el Código Tributario y sus modificaciones, asegurando claridad en su aplicación.
Definiciones esenciales del reglamento
- Admisión temporal para perfeccionamiento activo: Régimen aduanero que permite ingresar mercancías al territorio con suspensión del pago de tributos, para ser transformadas, elaboradas o reparadas antes de su exportación dentro de un plazo establecido.
- Admisión temporal sin transformación o perfeccionamiento: Régimen que autoriza la entrada de bienes con suspensión total o parcial de impuestos, para un uso definido y posterior reexportación sin modificaciones, salvo la depreciación normal por uso.
- Alambique: Aparato utilizado para separar alcohol etílico de mostos fermentados mediante destilación.
Vigencia y aplicación del reglamento
El reglamento entrará en vigor tras su publicación oficial y una vez cumplidos los plazos establecidos en la Constitución y el Código Civil dominicano. Su implementación marca un avance en la regulación tributaria sobre bienes y servicios gravados en República Dominicana.
