No todos los hijos cumplen con el deber de honrar a sus padres, y por ello la legislación dominicana permite que los progenitores acudan a los tribunales para que un hijo sea declarado indigno de heredar.
La Ley 1097 de 1946 establece que pueden ser excluidos de la sucesión aquellos hijos que hayan realizado actos reiterados perjudiciales, engañosos o que afecten la reputación y dignidad de sus padres, así como quienes los hayan maltratado o injuriado gravemente, ya sea con hechos, palabras o cualquier otra conducta ofensiva.
Estas causas, contempladas en el artículo 1 de dicha ley que en enero cumplirá 80 años, incluyen también la posibilidad de desheredar a un hijo que niegue ayuda o asistencia a sus padres cuando estos la necesiten.
Los tribunales dominicanos ya han conocido casos en los que los padres han demandado a sus propios hijos con el fin de excluirlos de su patrimonio tras su fallecimiento.
En una sentencia relacionada con la desheredación de la hija mayor de un matrimonio, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) sostuvo que está plenamente justificado que los progenitores busquen desheredar a un hijo cuando existe una ruptura del vínculo afectivo, producto de maltrato físico, emocional o psicológico reiterado.
Una acción reservada a los padres
El abogado Guillermo Hernández Medina explica que la demanda de desheredación es una acción personalísima, es decir, solo pueden presentarla el padre, la madre o el ascendiente que desee excluir a un descendiente.
Aunque la SCJ ha permitido que hermanos intenten promover este tipo de acciones tras la muerte del padre e incluso con este vivo, las sentencias revisadas terminan rechazando tales solicitudes. Sin embargo, esta admisión abre la posibilidad de que los hermanos puedan intentar la acción en un futuro.
El artículo 7 de la Ley 1097 señala claramente que: “la demanda será intentada por el padre o por la madre, o por ambos según el caso”.
En el Código Civil, mucho más antiguo que la Ley 1097, también se contemplan causas de indignidad, como:
- Haber asesinado o intentado asesinar al causante.
- Haber presentado contra él una acusación calumniosa.
- No denunciar a la justicia la muerte violenta del causante.
Además, el artículo 371 establece que todo hijo, sin importar su edad, debe respeto y consideración a sus padres.
Efectos en los descendientes
La declaración de indignidad también afecta a los descendientes del hijo excluido. Cuando el causante tiene otros hijos, la herencia pasará únicamente a ellos.
El nieto del causante, descendiente del declarado indigno, podrá heredar solo en segundo grado, ya que no puede representar al padre o madre excluidos, explica Hernández Medina.

