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Un grupo de municipalistas encabezado por el exregidor Domingo Ureña, someterá un recurso de reconsideración a la Ley 341-09, que modificó el artículo 27 y 35 de la Ley No.176-07 del Distrito Nacional y los Municipios,  ante las comisiones de asuntos municipales del Congreso Nacional,  con fin de llevar a la legalidad la cantidad de regidores que se deben elegir en cada demarcación.

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Considera que se debe poner como ejemplo al municipio de Santiago, ya que su Concejo de Regidores cuenta con 41 regidores, distribuidos por circunscripciones en la No. 1, 19 regidores, 9 en la No. 2 y 13 en la circunspección No. 3, pese a que el municipio cabecera se ha mutilado con la creación de los municipios Puñal y Baitoa.

También cuentan con sus propios ediles los distritos municipales Santiago Oeste, San Francisco de Jacagua, Hato del Yaque y La Canela.

En ese sentido, los municipales afirman que el Ayuntamiento de Santiago por la cantidad de habitantes y en cumplimiento de la Ley debería trabajar con 21 regidores y no 41 como tiene en la actualidad.

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El grupo de municipales recordó que en noviembre del 2009 se le hizo una modificación a la Ley 176-07 para beneficiar demarcaciones y políticos, naciendo la Ley 341-09 del 26 de noviembre de 2009 donde afecta los numerales 27 y 35 de la actual Ley 176-07 de manera exclusiva. “En las razones se expone que “se hace necesario enmendar la Ley No.176-07 en lo concerniente a la escala de la composición de los concejos municipales”, explican los municipales en un comunicado de prensa.

Asimismo, indica que en el artículo 27 se agregó un segundo párrafo que dice: “Cuando un municipio se ve afectado con la reducción de su población como consecuencia de un nuevo municipio, se reducirá el número de regidores(as) del municipio del cual se produjo el desprendimiento en la proporción del número de habitantes que establece esta ley”.

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Domingo Ureña entiende que la ley estaba clara en cuanto a su procedimiento, porque cuantificabas los regidores a los viejos municipios al igual que a los nuevos teniendo en cuenta la reducción que le tocaba a cada uno.

Señaló que el artículo 35 dice: “El Concejo Municipal estará conformado por los(as) regidores(as) de acuerdo a la escala, En los municipios de menos de veinticinco mil (25,00 0 (5) regidores”.

En 50.000 habitantes, 7 regidores, en 75.000, 9 regidores al igual que con 100.000 habitantes, once ediles y por último con más de 100.000 habitantes se incrementará el anterior número con un regidor por cada cincuenta mil 50,000 habitantes o fracción superior a veinticinco mil.

Por José Alfredo Espinal

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