Ministro Ramón Ventura Camejo aclara límites del proselitismo político en servidores públicos
Santo Domingo, RD.- La ley de Función Pública 41-08 no prohíbe a los servidores públicos participar en actividades políticas fuera de sus labores oficiales. Así lo explicó el ministro de Administración Pública, Ramón Ventura Camejo, quien detalló que las restricciones se enfocan en evitar el proselitismo dentro de los centros de trabajo, el uso indebido de recursos estatales y la presión a empleados para involucrarse en actos partidistas.
Derechos políticos garantizados fuera del horario laboral
El titular del Ministerio de Administración Pública (MAP), órgano rector del empleo público y fortalecimiento institucional, resaltó que el artículo 80 de la ley 41-08 establece prohibiciones claras para los servidores, sin afectar sus derechos ciudadanos de participación política, consagrados en la Constitución.
Ventura Camejo puntualizó que estos derechos pueden ser ejercidos libremente después de la jornada laboral, a partir de las 4:00 de la tarde, respetando el marco legal vigente.
Prohibiciones específicas en el ámbito laboral
En relación con las limitaciones, el ministro recordó que el artículo 83.9 sanciona expresamente “realizar actividades partidistas, así como solicitar o recibir dinero u otros bienes con fines políticos en los lugares de trabajo”. Esta norma garantiza que el entorno laboral se mantenga libre de influencias partidistas, sin impedir la participación política fuera de ese horario.
Incompatibilidades legales para ciertos funcionarios
Además, Ventura Camejo explicó que otras leyes regulan de forma específica la incompatibilidad entre cargos públicos y la actividad política, especialmente para miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público. Sin embargo, estas restricciones no aplican al resto de los servidores, quienes mantienen sus derechos políticos conforme a la Constitución.
Legislación y avances en la función pública dominicana
El ministro destacó que la amplia legislación vigente en materia de función pública, incluyendo la ley 41-08, es resultado de la gestión del Partido de la Liberación Dominicana (PLD). Esta normativa busca regular el empleo público, garantizar la carrera administrativa y profesionalizar al servidor mediante la permanencia basada en el buen desempeño, la transparencia, la ética y el compromiso institucional.
Como parte de estos avances, Ventura Camejo recordó que la creación del MAP a partir de esta ley ha impulsado importantes mejoras institucionales, reconocidas tanto a nivel nacional como internacional.
Leyes complementarias que fortalecen la administración pública
Entre las normativas que han consolidado este progreso están la ley orgánica 247-12 y la ley 107-13, que establecen derechos de las personas en sus relaciones con la administración pública y regulan el procedimiento administrativo. Estas leyes son consideradas un modelo en Iberoamérica por su innovación y eficacia.
En resumen, la función pública dominicana avanza hacia un sistema más profesional, transparente y respetuoso de los derechos políticos de los servidores, en un marco democrático sólido y bien regulado.

