Santo Domingo, RD.– Mediante una resolución conjunta firmada por el Ministerio de Administración Pública (MAP) y la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), se estableció que ambas instituciones velarán para garantizar los derechos de los miembros de las Comisiones de Ética Pública (Decreto 143-17), ante despidos inconsultos o cualquier otra acción de personal interpuesta relacionada con el servidor público.
La resolución responsabiliza a la unidad de Recursos Humanos de cada institución a dar cumplimiento a lo establecido en el régimen disciplinario, así como asumir el deber de tramitar la consulta previa, la cual será solicitada mediante comunicación oficial de la máxima autoridad de la entidad requirente, dirigida de manera conjunta a los titulares del MAP y la DIGEIG.
Durante la firma, el director general de Ética e Integridad Gubernamental, Lidio Cadet destacó que: “Este es un acontecimiento trascendental en el orden de combatir la corrupción en toda su manifestación dentro de la administración Pública”, asimismo, sostuvo que esta resolución es una herramienta, efectiva, eficaz y eficiente de cara al bien hacer, la cual busca garantizar el ejercicio libre, independiente y autónomo de las Comisiones de Ética Pública, así como reforzar el Decreto 143-17, el cual establece desde su creación la permanencia y la inamovilidad de sus miembros durante 2 años electivos y dos años más al término de su función.
De su lado, el ministro de administración pública, Ramón Ventura Camejo precisó que, “con la firma de la presente resolución se está blindando y protegiendo a los miembros de las Comisiones de Ética Pública, lo cual les da autonomía en su trabajo, sin ningún tipo de interferencias o amenazas”, de igual forma manifestó que en lo adelante se estudiará la posibilidad de que los miembros CEP puedan ser servidores públicos del sistema de Carrera Administrativa, lo que le proporcionaría mayor sostenibilidad al momento de producirse algunos cambios en las instituciones.
Entre las acciones de personal que podrá intervenir el MAP y DIGEIG se encuentran, la destitución, revocación de nombramiento, desvinculación, suspensión con o sin disfrute de sueldo, los ascensos y promociones, traslados departamentales y territoriales, las jubilaciones, licencias y permisos de estudios y la degradación manifiesta hacia el empleado.
Plazos
En lo referente a los plazos que establece la resolución, tanto la DIGEIG como el MAP analizarán la petición y responderán conjuntamente en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, después de recibida la solicitud debidamente motivada.
El documento establece que el plazo de los quince días podrá ser prorrogado de manera excepcional por hasta diez (10) días hábiles más, siempre y cuando la complejidad del caso lo amerite.
El acto fue celebrado en el salón de reuniones del Ministerio de Administración Pública con la presencia de autoridades de ambas instituciones.