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El Ministerio de Administración Pública (MAP) ratificó mediante la resolución 113-2021 las modalidades de ingreso a los cargos públicos, mediante la cual se reconoce la designación o nombramiento como la única forma para oficializar el vínculo laboral entre las instituciones públicas y sus servidores.

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La disposición establece que se reconocen dos tipos de nombramientos, el definitivo y el temporal, para oficializar la relación de empleo público en las instituciones que dependen del Poder Ejecutivo.

A través de un comunicado la institución señaló que el nombramiento definitivo es el acto administrativo que emite la autoridad competente mediante el cual se designa una persona para ocupar de manera fija o definitiva un cargo permanente y presupuestado, conforme la estructura orgánica de cargos aprobada, y refrendada por el MAP.

Asimismo, indica que serán incorporados directamente a la nómina pública como funcionarios o servidores fijos los de libre nombramiento, designados por el presidente de la República; los de Estatuto Simplificado y los de confianza, designados por los ministros o por las máximas autoridades ejecutivas; y los de carrera administrativa general o especiales, cuyo ingreso se realiza mediante concursos, también designados por los titulares de instituciones.

En tanto que a través del nombramiento temporal se designa una persona para ocupar de manera temporal y por un plazo no mayor de seis meses, un cargo de carrera administrativa o especial, cuando el mismo se encuentre vacante y no se pueda proveer de forma inmediata por medio de un concurso.

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Otro caso es cuando exista un titular con derecho a reserva que por cualquier causa prevista no pueda desempeñarlo, conforme al artículo 25 de la Ley número 41-08, de Función Pública, así como la designación provisional para servidores públicos de carrera en periodo probatorio.

Previo a la emisión de cualquier nombramiento, sea definitivo o temporal, excepto los de carrera, los entes y órganos de la Administración Pública bajo dependencia del Poder Ejecutivo requieren disponer de la autorización o no objeción del Ministerio de Administración Pública, en relación con la existencia en la estructura orgánica y de cargos, la nomenclatura de los puestos, los requisitos para ocuparlos y el nivel salarial que les corresponde.

En caso de que las solicitudes de no objeción tramitadas al MAP, para nombramientos definitivos, sean para sustitución a servidores de Estatuto Simplificado, los correspondientes órganos y entes, deben incluir en dichas solicitudes, evidencias, tales como la solicitud de cálculos de beneficios laborales, como pruebas de haber iniciado los correspondientes procesos de pago de la indemnización y de los derechos adquiridos, a favor del personal desvinculado.

Los nombramientos que emita el presidente de la República tienen carácter de definitivos, y deben ser incluidos en la nómina de personal fijo, por lo que no requieren la no objeción del MAP.

La Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) y la Contraloría General de la República (CGR), solo tramitarán para las instituciones dependientes del Poder Ejecutivo que se rigen por la Ley 41-08 de Función Pública, la asignación y el desembolso de recursos para el ingreso de nuevo personal a la nómina pública, si cuentan con la no objeción del MAP, como órgano rector del empleo público.

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El ingreso de servidores públicos en los respectivos cargos se hará luego de que las instituciones cuenten con la no objeción del MAP y DIGEPRES, de que se emitan los nombramientos correspondientes, y una vez que los empleados sean incluidos en las nóminas públicas.

A partir de la entrada en vigencia de la resolución, el 1 de agosto del año 2021, queda prohibido, por ser violatorio del ordenamiento jurídico, el pago de remuneraciones de manera retroactiva, por los órganos y entes haber puesto en posesión e incluido a personal de nuevo ingreso en nóminas, sin disponer previamente de las correspondientes no objeciones y aprobaciones del MAP y de la DIGEPRES.

Los contratos suscritos con personas físicas para la prestación de servicios profesionales especializados, así como servicios de asesoría y asistencia técnica de índole intelectual, cuyos resultados no conducen a productos físicamente medibles, no se enmarcan como una relación de empleo público, sino que se rigen exclusivamente por las disposiciones de la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas.

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