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El Ministerio de Administración Pública (MAP) entregó al Poder Ejecutivo la propuesta del Proyecto de Reglamento de la Ley de Carrera Especial Sanitaria.

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Ramón Ventura Camejo, titular del MAP, depositó el proyecto acompañado de una comunicación que envió al presidente Danilo Medina, a través de Flavio Darío Espinal, Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, con copia a Gustavo Montalvo, ministro de la Presidencia, en la que afirma que el Reglamento fue elaborado en base a las disposiciones de la ley 395-14 de la Carrera Especial Sanitaria, del 28 de agosto del 2014, y la Ley número 41-08, de Función Pública.

El funcionario asegura que la Ley de Carrera Sanitaria provee la base jurídica específica que permite desarrollar las normas reguladoras de las relaciones laborales entre los servidores públicos pertenecientes a la Carrera Sanitaria y el Estado; y la Ley 41-08 de Función Pública, los principios y disposiciones de aplicación general para todos los servidores públicos.

Ventura Camejo expresó que este momento, además de importante, es muy oportuno para otorgar la debida seguridad y las garantías de derecho a través de la institucionalización y del desarrollo de la Carrera Sanitaria, al personal médico y de salud por su comportamiento idóneo y demostrada vocación de servicio a la ciudadanía, ante la crisis causada por esta peligrosa pandemia del Covid-19.

“El Proyecto de Reglamento de Aplicación de la Carrera Sanitaria constituye un instrumento que permitirá extender el proceso de profesionalización de la función pública hasta los recursos humanos en salud, procurando que en el Sistema Nacional en Salud se apliquen normas legales y reglamentos especiales acordes con las especificidades del sector y los nuevos modelos de gestión de recursos humanos, necesidad que se hace impostergable”, expresa Ventura Camejo en la carta al Presidente.

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Entre los objetivos del Reglamento se encuentran el desarrollar las normas, subsistemas técnicos y procedimientos relativos a la gestión de los Recursos Humanos en Salud, así como viabilizar la aplicación de los derechos y obligaciones que rigen la relación de los recursos humanos de la salud con el Ministerio y las demás instituciones del Sistema Nacional de Salud, según lo previsto en el marco legal del sector público y del sector salud.

También, impulsar el desarrollo profesional y contribuir a un mayor nivel de estabilidad laboral en el Sistema Nacional de Salud, contribuir al fortalecimiento de los procesos de cambios en el Sistema de Salud, creando las condiciones que permitan satisfacer las necesidades de salud de la población, y contribuir al fortalecimiento de los procesos técnicos para elevar la calidad y la efectividad del trabajo en salud en los distintos ámbitos.

El artículo 4 del Reglamento establece que las disposiciones y normas del mismo son aplicables a todos los Recursos Humanos en Salud que desarrollan actividades sanitarias en las instituciones públicas pertenecientes al gobierno central y en instituciones descentralizadas y autónomas, en las áreas de regulación, gestión clínica y administrativa, provisión, docencia, investigación y comunitaria, en todo el territorio nacional.

Mientras que excluye a los Recursos humanos en salud con cargos de libre nombramiento y remoción, a militares y policías, a quienes ejerzan cargos de confianza, a quienes desempeñan cargos administrativos que no correspondan a actividades sanitarias, a quienes ostenten cargos de Estatuto Simplificado, y a los de nacionalidad extranjera.

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Asimismo, explica que quienes hayan estudiado en el exterior, para ingresar a la carrera sanitaria deberán realizar previamente el proceso de reválida y homologación de los títulos, cumplir los requisitos de colegiación profesional, si aplica, y cumplir los requisitos de ingreso a la carrera sanitaria, según lo establecido en la Ley No. 365-14, de carrera Especial Sanitaria y en el presente reglamento.

Además, establece que los órganos responsables de la administración del sistema de Carrera Especial Sanitaria son, el Ministerio de Salud Pública, en su condición de órgano rector del sector Salud, el Servicio Nacional de Salud, la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio de Salud Pública, la Oficina de Recursos Humanos del Servicio Nacional de Salud, las Oficinas de Recursos Humanos de los Servicios Regionales y las Oficinas de Recursos Humanos de las Direcciones Provinciales de Salud.

Precisa que el Ministerio de Salud Pública es responsable de trazar los lineamientos internos que aseguren el éxito en la implementación de la Carrera Sanitaria y que las Oficinas de Recursos Humanos del Ministerio de Salud Pública, del Servicio Nacional de Salud, y de los Servicios Regionales y de las Direcciones Provinciales, son los órganos y unidades responsables de ejecutar, en sus ámbitos de competencia, los subsistemas técnicos de gestión de personal, con miras a la concreción de la Carrera Sanitaria.

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