Les impone sendas multas de 300.000 euros por el tratamiento de la información de sus usuarios cuando se realizó la compra de la aplicación de mensajería
La sanción de la AEPD a Whatsapp y Facebook
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha anunciado que impondrá multas a Whatsapp y Facebook por el uso indebido de datos personales de los usuarios después de la adquisición de la aplicación de mensajería por parte de Facebook. La AEPD ha identificado dos infracciones graves de la Ley Orgánica de Protección de Datos y ha impuesto multas de 300.000 euros a cada empresa. Una de las infracciones se refiere a Whatsapp por compartir datos con Facebook sin el consentimiento adecuado de los usuarios, y la otra a Facebook por utilizar esos datos para sus propios fines sin consentimiento.
La adquisición de Whatsapp por Facebook
En febrero de 2014, Facebook adquirió Whatsapp por más de 13.800 millones de euros. En agosto de 2016, Whatsapp actualizó sus términos de servicio y política de privacidad, incluyendo la compartición de información de los usuarios con Facebook. La aceptación de estos nuevos términos se hizo obligatoria para seguir utilizando la aplicación, sin ofrecer a los usuarios una información adecuada ni la opción de rechazarla.
Consentimiento libre e informado
La comunicación de datos personales requiere el consentimiento del afectado, que debe ser libre, específico e informado según la LOPD. En este caso, la AEPD considera que exigir el consentimiento como requisito para usar Whatsapp influye en la libertad de elección del usuario, por lo que no puede considerarse válido. Además, la información proporcionada a los usuarios sobre la cesión de datos a Facebook es poco clara e insuficiente.
Información cedida a Facebook
La resolución de la AEPD establece que Facebook ha estado utilizando la información de los usuarios cedida por Whatsapp para sus propios fines publicitarios y de mejora de productos, sin el consentimiento adecuado. Por lo tanto, la falta de consentimiento libre, específico e informado se extiende a Facebook, lo que resulta en una multa de 300.000 euros para ambas entidades.
la AEPD ha impuesto multas a Whatsapp y Facebook por el tratamiento inadecuado de datos personales de los usuarios, violando la Ley Orgánica de Protección de Datos. Las empresas deberán cumplir con las normativas de privacidad y obtener el consentimiento adecuado de los usuarios para el uso de sus datos.