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El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant, prohibió este viernes mediante la resolución 001-2021, el uso de sirenas, pitos, luces giratorias, intermitentes o rojas en vehículos de motor no autorizados que circulan por las vías públicas del territorio nacional.

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La medida está amparada en el artículo 228 de la Ley 63-17, que establece que queda prohibido el uso en vehículos de motor de pitos, sirenas y bocinas y que la disposición no será aplicable a vehículos debidamente identificados como el transporte para emergencias, entre ellos las patrullas y vehículos de servicio de la Policía Nacional, los camiones de bomberos, los vehículos para dar protección civil y salvamento, los de asistencia sanitaria o ambulancias, grúas y remolque.

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El citado artículo establece además que, “los conductores que violen esta disposición serán castigados con una multa equivalente de uno (1) a tres (3) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado y la reducción de los puntos en la licencia que determine el reglamento.

La nota de prensa del Intrant explica que la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett), tiene a su cargo la responsabilidad de supervisar la ejecución y fiscalización de las disipaciones de la resolución, de manera que queden instaurados los controles necesarios para su cumplimento.

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El artículo 228 también añade que en el caso de que un agente de la Digesett compruebe la instalación de sirenas y bocinas en cualquier vehículo en violación a las disposiciones de ese artículo, podrá retener el equipo en cuestión.

La Ley 63-17 define como vehículo de motor un medio de transporte diseñado especialmente para la movilización terrestre de personas y cargas, tales como: motocicletas, carros, camiones, camionetas, furgonetas, microbuses, minibuses y autobuses.

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