La ley No. 63-17 y el pago de multas de tránsito en República Dominicana
Santo Domingo, RD.- La ley No. 63-17 sobre tránsito en la República Dominicana no establece que los conductores deban haber pagado las multas pendientes para obtener la revista vehicular, requisito que incluye el pago del impuesto por derecho de circulación.
Diferencia entre infracción y sanción en el tránsito dominicano
Es fundamental entender que exigir el pago previo de multas pendientes implica confundir dos procesos distintos: el levantamiento de una infracción y la imposición de una sanción. Estos procedimientos tienen naturaleza y autoridad diferente.
¿Quién levanta la infracción?
Las infracciones de tránsito son registradas por los agentes de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESSET). Sin embargo, esta acta de infracción no constituye una sanción formal, sino un reporte que puede ser revisado y validado por un tribunal de tránsito.
¿Quién impone la sanción?
La sanción, en cambio, es aplicada exclusivamente por un tribunal de tránsito, tal como lo estipula el artículo 281, párrafo II, de la ley de tránsito. Por lo tanto, el levantamiento del acta de infracción no equivale a la imposición de una multa o penalidad.
Conclusión: pago de multas y obtención de la revista vehicular
En resumen, la ley de tránsito no condiciona la obtención de la revista al pago de multas pendientes levantadas por agentes de la DIGESSET. Solo cuando un tribunal de tránsito impone una sanción es que dicha multa adquiere carácter obligatorio para efectos legales y administrativos.
Este esclarecimiento es clave para los conductores y autoridades que gestionan el cumplimiento de la normativa vial en la República Dominicana.

