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Este lunes se anunció un nuevo toque de queda luego de la aprobación del estado de emergencia. Sin embargo, algunos grupos de personas estarán exentos a esta medida de contención del Covid-19.

Altice

El artículo 4 del decreto 266-20 detalla que durante el toque de queda las personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bionalistas, personal paramédico y farmacéutico.

También aquellas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia.

Podrán estar durante el toque de queda aquellos dedicados a labores de seguridad privada debidamente identificadas.

Los miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.

Asimismo, los operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Los operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustibles debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Además personas que laboren en la industria y el comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia y desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada por la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus.

Los pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados, en tránsito o desde puertos y aeropuertos.

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Los empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

También los empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

“De lunes a viernes de 7:00 p.m. a 5:00 a.m. y los sábados y domingos de 5:00 p.m. a 5:00 a.m. en las siguientes demarcaciones geográficas:

1) Santo Domingo 2)Distrito Nacional 3)Santiago 4)San Cristóbal; 5)La Vega 6)Puerto Plata 7)Duarte 8)San Pedro de Macorís 9)La Romana 10)San Juan de la Maguana 11)La Altagracia 12)Azua 13)Monseñor Nouel 14)Sánchez Ramírez 15)María Trinidad Sánchez

Y de 8:00 pm a 5:00 a.m. en las siguientes demarcaciones geográficas:

1)Espaillat 2)Peravia 3)Barahona 4)Monte Plata 5)Valverde 6)Hermanas Mirabal 7)Monte Cristi 8)Samaná 9)Bahoruco 10)Hato Mayor 11)El Seibo 12) Dajabón 13)Santiago Rodríguez 14)San José de Ocoa 15)Elías Piña 16)Independencia 17)Pedernales.

Hasta el momento se han infectado 53,956 personas y 993 han fallecido.

 

Presidente Danilo Medina establece el toque de queda de lunes a viernes de 7:00 p.m. a 5:00 a.m. y los sábados y domingos de 5:00 p.m. a 5:00 a.m. en las siguientes demarcaciones geográficas:

1) Santo Domingo
2) Distrito Nacional
3) Santiago
4) San Cristóbal
5) La Vega
6) Puerto Plata
7) Duarte
8) San Pedro de Macorís
9) La Romana
10) San Juan de la Maguana
11) La Altagracia
12) Azua
13) Monseñor Nouel
14) Sánchez Ramírez
15) María Trinidad Sánchez

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Se establece el toque de queda todos los días de la semana de 8:00 pm a 5:00 a.m. en las siguientes demarcaciones geográficas:

1) Espaillat
2) Peravia
3) Barahona
4) Monte Plata
5) Valverde
6) Hermanas Mirabal
7) Monte Cristi
8) Samaná
9) Bahoruco
10) Hato Mayor
11) El Seibo
12) Dajabón
13) Santiago Rodríguez
14) San José de Ocoa
15) Elías Piña
16) Independencia
17) Pedernales

El toque de queda entrará en vigencia a partir del 21 de julio del año en curso por un período de veinte (20) días, a cuyo término se revisará la medida en función de la evolución epidemiológica del COVID-19 en el país.

Se ratifica el uso obligatorio de mascarilla en lugares públicos y en lugares privados de uso público como medida esencial para controlar la propagación del COVID-19 cuyo incumplimiento será sancionado con las disposiciones que establece la Ley núm. 42-01. General de Salud, del 8 de marzo de 2001.

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