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Santo Domingo, Rep. Dom.– La Fundación Justicia y Transparencia (FJT), expresó su preocupación por la implementación en un tiempo record de las leyes de partidos políticos y régimen electoral, con una cantidad de apremios y varios procesos electorales al doblar de la esquina, además de los urgentes requerimientos, de adecuación para los partidos políticos, y presupuestarios para la Junta Central Electoral (JCE), sin estar estos últimos contemplado en la ley general de presupuesto.

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Para Trajano Potentini, presidente de la entidad cívica resulta perturbador y dañino para la democracia, las incongruencias entre la ley 33-18, sobre partidos políticos y la recién aprobada y promulgada ley 15-19, orgánica del régimen electoral, prevaleciendo la ley posterior al derogar la anterior de igual rango, en otras palabras, prevalecen las nuevas disposiciones de la ley de régimen electoral sobre la ley de partidos políticos; y con ello dejando muchos puntos ambiguos y llevándose además varias conquistas, como veremos a continuación:

Tira por la borda la cuota de género, al disponer la nueva ley sobre régimen electoral en su artículo 136, que el mínimo y máximo indistintamente para hombre y mujeres de un 40 y 60%, se hará para las candidaturas a la Cámara de Diputados, a las regidurías y vocales de la propuesta nacional, y con ello dejándole a los partidos la discrecionalidad de selectivamente proponer candidaturas sin respectar y observar por separado y en cada demarcación los porcentajes.

De igual forma continua resultando contraproducente la presencia de aspectos que debieron haber sido superados, como el método D’ Hondt para la asignación por demás antidemocrática de las candidaturas, así como el voto de arrastre y el desvirtuado voto preferencial, que, en el fondo al no hacerse en lo congresual con boletas separadas, lo que hace es dar pie a la hegemonía de un partido con mayoría en ambas cámaras, de senadores y diputados.

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Asimismo podemos también citar como escollos e involuciones al quehacer democrático del país, los descomunales topes de gastos de campaña, que permite la referida ley para los diferentes niveles o candidaturas, por ejemplo el tope establecido para el nivel presidencial de conformidad con el numeral 1 del artículo 204 de la ley 15-19, seria de (RD$122.50) pesos dominicanos, por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral a nivel nacional, estaríamos hablando de casi 1,000 millones, todo ello al considerar que el padrón electoral sobrepasa los 7 millones y medio de electorales, una cifra inmanejable y aún muy alta para la democracia.

Otras posibles deficiencias lo constituyen un Ministerio Público sin la total y absoluta independencia, los dineros para la celebración de las primarias, la falta de una casilla para voto en blanco, como una expresión genuina de la democracia, prácticamente presente en casi todos los países que tienen el voto como un derecho, y las posibles conculcaciones a las libertades de empresa y de expresión y difusión del pensamiento, entre otros.

Sobre las violaciones a la libertad de empresas y de expresión y difusión del pensamiento

Potentini aseguró que la nueva ley sobre Régimen Electoral en los artículos 187 y siguientes sobre el uso de los medios de comunicación, en lo que concierne a las tarifas por concepto de colocación de publicidad comercial pone tope a los precios, y los deja bajo el control y la intervención de la Junta Central Electoral, afectando la oferta y la demanda, además del posicionamiento del medio de que se trate y su rentabilidad como pauta para fijar los precios, el libre mercado y con ello la libertad de empresa, prevista en el artículo 50 de la constitución.

La FJT plantea como reflexión, lo peligroso y perturbador que sería poner en manos de la JCE el ámbito empresarial, comercial y publicitario del país, el cual es de naturaleza esencialmente privada y su eventual impacto en la economía, todo ello con los posibles escollos y las limitaciones al derecho a la información, contemplado en el artículo 49 de la constitución.

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También es objeto de gran preocupación para Justicia y Transparencia las previsiones de los artículos 198 y siguientes de la ley 15-19, facultando a la Junta Central Electoral para el control validación y registro de las firmas encuestadoras que podrían publicar estudios de preferencias electorales y la forma de exponerlo o publicarlos, constituyendo un atentado a la libre empresa e incluso una transgresión a la libertad de expresión, no obstante, reconocemos la importancia de reglamentar el sector, pero nunca trastornando el contexto constitucional, legal y económico de la industria del mercadeo electoral.

Otra incongruencia y retroceso de la ley, es lo relativo a las candidaturas independientes entre comillas, las cuales estarían supeditadas, en los términos de los artículos 147 y siguientes de la ley 15-19, para su validez, a ser canalizadas vía una agrupación política, cuya agrupación tendrá que operar y llenar los mismos requisitos de un partido político.

Finalmente Potentini propuso la unificación de las elecciones municipales de febrero con las congresuales y presidenciales de mayo 2020, sin lugar a dudas un desacierto de la constitución del 2010, que se acrecienta aún más con la inclusión de la celebración de las primarias de los partidos, todo ello en fechas sucesivas, sin contar el descredito que traerían los consecuentes reclamos ante el Tribunal Superior Electoral, esto sin considerar la falta de logística para el montaje y desmontaje de reiterados procesos electorales, en suma urge y favorecemos en este punto un entendimiento de la clase que le permita a la JCE, el disponer de los fondos consignados en el presupuesto para las elecciones de febrero, los cuales serían usados en el montaje de las primarias de octubre.

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