Publicidad
Banco Popular

La Ley No. 63-17 y la retención de vehículos de motor

La claridad de la normativa

La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) destaca que la Ley No. 63-17 es muy clara en su artículo 189, donde se especifican los actos prohibidos en materia de inscripción, autorización para transitar, traspaso e identificación de los automotores.

Altice

Renovación del marbete vehicular

Al vencerse el plazo para renovar el marbete vehicular correspondiente al 2017-2018 el 8 de enero, las autoridades han iniciado acciones que han generado controversia en la ciudadanía, según Finjus.

Más:  Celebran Día Nacional del Deporte en un marco de unidad e inclusión

Acto prohibido

Conducir un vehículo de motor sin renovar el marbete se configura como un acto prohibido según la normativa, lo que faculta a las autoridades a retener temporalmente el vehículo, de acuerdo a la ley y sus reglamentos.

Normativa específica

El numeral 13 del artículo mencionado establece que es prohibido conducir un vehículo cuya placa haya sido suspendida, cancelada o esté vencida, o cuyo marbete no haya sido renovado.

Más:  UDESA agasaja madres y padres del movimiento deportivo de Santiago

Principio de legalidad

Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de FINJUS, ha enfatizado la importancia de que los actos de la Administración se ajusten al principio de legalidad para evitar ambigüedades en las reglas de convivencia social y garantizar la seguridad jurídica en el Estado Social y Democrático de Derecho.

Share.
Avatar photo

El Jacaguero es una fuente de noticias en línea que se especializa en brindar a sus lectores las últimas novedades sobre la República Dominicana.

Comments are closed.