La Ley No. 63-17 y la retención de vehículos de motor
La claridad de la normativa
La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) destaca que la Ley No. 63-17 es muy clara en su artículo 189, donde se especifican los actos prohibidos en materia de inscripción, autorización para transitar, traspaso e identificación de los automotores.
Renovación del marbete vehicular
Al vencerse el plazo para renovar el marbete vehicular correspondiente al 2017-2018 el 8 de enero, las autoridades han iniciado acciones que han generado controversia en la ciudadanía, según Finjus.
Acto prohibido
Conducir un vehículo de motor sin renovar el marbete se configura como un acto prohibido según la normativa, lo que faculta a las autoridades a retener temporalmente el vehículo, de acuerdo a la ley y sus reglamentos.
Normativa específica
El numeral 13 del artículo mencionado establece que es prohibido conducir un vehículo cuya placa haya sido suspendida, cancelada o esté vencida, o cuyo marbete no haya sido renovado.
Principio de legalidad
Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de FINJUS, ha enfatizado la importancia de que los actos de la Administración se ajusten al principio de legalidad para evitar ambigüedades en las reglas de convivencia social y garantizar la seguridad jurídica en el Estado Social y Democrático de Derecho.