Santo Domingo, RD.-
La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), considera “inoportunas y carentes de fundamento constitucional” las declaraciones del presidente del Senado en torno a la imposición de un determinado método de elección interna de los candidatos de los partidos políticos, porque se prestan a generar “serias confusiones” sobre el tema.
Declaraciones de FINJUS
El vicepresidente ejecutivo de FINJUS, Servio Tulio Castaños Guzmán, dijo que esas declaraciones, formuladas por Reinaldo Pared Pérez antes del discurso de rendición de cuentas del presidente Danilo Medina, se prestan a generar “serias confusiones” en torno al tema en cuestión.
Interpretación constitucional
“Conviene destacar que es valioso el recorrido histórico-legislativo que realizó el presidente del Senado en sus declaraciones, sin embargo las conclusiones a las que ha llegado no están apegadas a la Constitución y las leyes, en sentido estricto, sino a una interpretación de un mecanismo cuyos fines no son los que han suscitado el debate nacional respecto a las primarias obligatorias o no, abiertas o cerradas”, expresó.
Discurso en la Reunión Conjunta de las Cámaras Legislativas
En su discurso en la Reunión Conjunta de las Cámaras Legislativas, frente al Presidente de la República, Pared Pérez sostuvo que “adolece del más mínimo vestigio de veracidad y de que choca frontalmente con la realidad de lo que ha existido en el ordenamiento legal y electoral el país hasta la fecha, el señalamiento de que el sistema de primarias abiertas o cerradas para la escogencia de candidatos por los partidos políticos seria ilegal e inconstitucional”.
Respuesta de FINJUS
Ante ese pronunciamiento, el vicepresidente ejecutivo de Finjus, señaló que “se argumenta que el establecimiento de un sistema de elección para escogencia de los candidaturas a cargos públicos ha de ser aprobada por una asamblea de delegados, lo cual es conforme a la legislación electoral pero en nada tiene que ver con la discusión que se ha suscitado respecto a la Ley de Partidos en los últimos meses en toda la esfera nacional, como hemos indicado anteriormente”.
Normativa electoral
Explicó que, en primer lugar, debe saberse que de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Electoral No. 275-97, el delegado no es más que el encargado de “la representación de los partidos que les hayan designado ante los respectivos organismos electorales”.
Conforme lo anterior, añadió Castaños Guzmán el artículo 68 de la antedicha legislación electoral, establece que “la nominación de los candidatos a cargos electivos que hayan de ser propuestos por un partido político, reconocido o inscrito, deberá ser hecho por el voto afirmativo de la mayoría de los delegados a convenciones regulares y públicamente celebradas tres (3) días, por lo menos, después de haber sido convocadas por medio de aviso público en un diario de circulación nacional.”
Validación de candidatos
“De la lectura de los presupuestos normativos expuestos anteriormente, queda claro que la norma electoral vigente hace alusión explícita a la validación y escogencia de los candidatos de cualquier partido ante la Junta Central Electoral, como órgano rector, por parte de los delegados de cada partido como método de formalización y aceptación de las candidaturas a cargos electivos”, agregó.
Conclusión de FINJUS
Concluyó que, por tanto, “en ningún momento la Ley Electoral No. 275-97 establece un método único de escogencia interna de los candidatos de cada partido político para los puestos electivos, sino que luego de esta escogencia –cual que sea–, deberá ser validada ante la Junta Central Electoral por los delegados que haya enviado cada organización política. Es decir, se ha tratado de argumentar sobre la base de dar matices a unas determinadas condiciones formales posteriores a una discusión, ignorando así su problemática esencial de fondo”.
Respeto a la libertad de asociación
Consideramos oportuno expresar: “que no es conforme a la Constitución la imposición de un método de elección específico a los partidos y agrupaciones políticas, sino que su organización ha de ser libre, con sujeción a las leyes y en el marco del respeto a la libertad de asociación”.
Dijo, por último, que de manera que, “desde FINJUS, abogamos para que la discusión retome su cauce esencial y la ciudadanía mantenga el interés de abordar cada uno de los puntos a tratar en las leyes de partidos y de régimen electoral, las cuales deberán ser aprobadas en la legislatura que hoy inicia”.