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La obligación de la República Dominicana de aprobar el matrimonio entre personas del mismo sexo

En días recientes, el reconocido jurista Eduardo Jorge Prats emitió un artículo en el que argumentaba que la República Dominicana debería legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo, basándose en una opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos solicitada por el Gobierno de Costa Rica.

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Los planteamientos de Jorge Prats

Jorge Prats sostiene dos puntos principales: primero, que la opinión de la Corte es vinculante para la República Dominicana; y segundo, que el Artículo 55 de la Constitución Dominicana no prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo.

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Reflexiones sobre los argumentos de Jorge Prats

Antes de analizar las afirmaciones de Jorge Prats, es importante plantear algunas preguntas clave: ¿Puede una opinión consultiva de la Corte imponerse sobre la Constitución y las leyes nacionales? ¿El Artículo 55 de la Constitución impide al Estado reconocer legalmente las uniones entre personas del mismo sexo? ¿Qué implicaciones tendría este reconocimiento en términos de derechos fundamentales como la libertad de conciencia y de cultos?

Análisis de las afirmaciones de Jorge Prats

Desde un punto de vista lógico y jurídico, es difícil sostener que una opinión consultiva de la Corte pueda prevalecer sobre la Constitución de un país. Tanto la Convención Americana de Derechos Humanos como la Constitución Dominicana establecen claramente la supremacía de la ley fundamental del país. Además, el Artículo 55 de la Constitución define el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer, lo que excluye otras formas de unión con valor jurídico.

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Conclusiones

En caso de que las afirmaciones de Jorge Prats fueran correctas, la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo en la República Dominicana podría generar conflictos con derechos fundamentales como la libertad de conciencia. Es importante recordar que la soberanía de un Estado radica en su capacidad de legislar de acuerdo con su Constitución y sus valores. Por lo tanto, ninguna instancia externa puede imponer cambios en la legislación nacional sin respetar la voluntad soberana del país.

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