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Organizaciones comunitarias de Haina consideran que su acción de amparo solicitando el cese del reciclado de baterías usadas en esa comunidad se justifica más ahora que se determinó que todavía siguen contaminados con plomo y cromo los terrenos en Paraíso de Dios utilizado por esa empresa hasta el 2011; y solicitaron que se actúe con rapidez para proteger la salud de las personas en riesgo.

Altice

Estas entidades presentaron en diciembre pasado una acción de amparo colectivo ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA) solicitando la “clausura inmediata” de las actividades de Veri, una empresa recicladora de baterías usadas a la que acusan de contaminar con plomo la zona, y que operó con el nombre de METALOXA y provocó que Paraíso de Dios fuera incluida en la lista de los l0 lugares más contaminados del mundo.

Hoy la corte tendrá la primera audiencia sobre este caso que fue introducido por iniciativa del Colectivo de Organizaciones del Municipio de Haina y el Centro de Orientación y Protección al Consumo de la Energía Eléctrica, Agua y Ambiente (COPCEEA).

Estas entidades reclaman al tribunal “ordenar la clausura inmediata de las actividades desarrolladas por VERI, o, en su caso, el cierre provisional hasta tanto se realicen las comprobaciones que se juzguen pertinentes para determinar bajo cuales criterios podría seguir operando”.

PARAISO DE DIOS SIGUE AMENAZADO

El amparo colectivo se sustenta en una evaluación realizada por el consorcio ambiental Medio Ambiente & Industria (MIRSA), acreditado por el MIMARENA, que encontró una concentración de 38 microgramos de plomo por metro cúbico de aire en el día, y en la noche 49 microgramos por metro cúbico, valores que exceden en 2,533% y 3,267%”, el límite permitido es 1.5 microgramos de plomo por metro cúbico. También “detectó en los suelos próximos a VERI, la presencia de cromo y plomo” que excedió el límite establecido por la norma internacional de referencia.

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Nuestro reclamo ante el TSA debe ser atendido con urgencia, ahora que se determinó que la salud de los residentes en la comunidad Paraíso de Dios de Haina sigue amenazada por la contaminación por plomo y cromo de “características peligrosas”, a pesar de que hace más de 10 años se mudó de allí la recicladora de baterías usadas.

El pasado lunes las organizaciones reclamaron en rueda de prensa la intervención de las autoridades ante la “grave situación detectada en Paraíso de Dios”, porque el antiguo terreno de METALOXA o Veri, como se llama ahora, debe sanearse; y esta empresa debe dejar de operar en el municipio de Haina porque sigue contaminando.

Un estudio realizado hace tres meses por MIRSA y divulgado el lunes, indica que en los terrenos ocupados por la recicladora METALOXA, que ahora opera como VERI, se encontró presencia de plomo que excede en un 8,580% el límite permitido por las normas internacionales de referencia. También se detectó que la presencia de cromo supera en 940% el nivel permitido.

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LO QUE DICE LA CONSTITUCIÓN

El abogado que representa a los comunitarios es el licenciado Andrés Astacio. Indica que la solicitud de amparo se fundamente en el artículo 112 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 112, dice que el Amparo Colectivo, procede para la defensa de “los derechos colectivos y del medio ambiente y de los intereses colectivos”, y “para prevenir un daño grave, actual o inminente, para hacer cesar una turbación ilícita o indebida, para exigir, cuando sea posible, la reposición de las cosas al estado anterior del daño producido o la reparación pertinente.

Astacio destaca también que el Artículo 66 de la Constitución sobre los “Derechos colectivos y difusos”, precisa que “Estado reconoce los derechos e intereses colectivos y difusos, y en consecuencia protege “la conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y la flora” y “la protección del medio ambiente”; y el artículo 67 que indica que es un deber del Estado “prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones”.

El recurso de amparo indica que el Articulo 66 de la Constitución también establece que toda persona “tiene derecho, tanto de modo individual como colectivo, al uso y goce sostenible de los recursos naturales; a habitar en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y de la naturaleza”.

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