SANTO DOMINGO.- El Centro Jurídico Batía Ramos, logró que el Tribunal Superior Administrativo emita un segundo falló a favor de los llamados “Servidores Públicos de Alto Nivel de Confianza”, con un embargo retentivo en contra de los Ministerio de Salud y Hacienda por 7 millones 417 mil 169.6 pesos.
El licenciado Oliver Batía Burgos, encabezó el litigio a través de una demanda incoada por el exempleado del Ministerio de Salud Pública, Amín Abel Alvarado Reyes, obteniendo por parte de la Cuarta Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo, el falló en favor, mediante la sentencia No. 0030-1642-2022-SSEN-00541, del 24 de junio de 2022.
“El TSA nos informó que se sentó un precedente que podrá servir a los empleados de Carrera Administrativa en el futuro. En el país no se le paga prestaciones a los llamados “Servidores de Alto Nivel de Confianza”, por ejemplo secretarias, asistentes, directores de área, etc. Sin embargo, con la sentencia No. 0030-1642-2021-SSEN-00491, del 15 de octubre de 2021, por primera vez se logró reivindicar el derecho a prestaciones de esta categoría laboral y hoy lo conseguimos por segunda vez”, afirma Batia Burgos.
El jurista explicó que la demanda se hizo por RD$3,708,584.80, pero el embargo retentivo u oposición de las cuentas, se hace por el duplo de esa cantidad, o sea RD$7,417,169.60, en base al procedimiento que establece el Artículo 569 del Código Civil Dominicano. Además, se notifica al Banco de Reservas, en este caso el gestor de las cuentas de Salud Pública y Hacienda, para que reserve esos fondos y otorgue certificación de garantía en favor del demandante.
En el caso particular del Ministerio de Hacienda, no figura como sentenciado, pero por ser quien entrega las partidas de dinero a las instituciones, en este caso al condenado Ministerio de Salud, se le congelan los fondos correspondientes, vía Banco de Reservas.
Según la Ley No. 494-06, de Organización del Ministerio de Hacienda, y su Reglamento de Aplicación, No. 489-07, Este organismo es responsable de elaborar, ejecutar y evaluar la política fiscal, que comprende los ingresos, los gastos y el financiamiento del sector público.
“Primero: declara bueno y válido, en cuanto a la forma el presente recurso Contencioso Administrativo, incoado por el señor Amín Abel Alvarado Reyes, en contra del Ministerio de Salud Pública (MSP).
Segundo: acoge, en cuanto al fondo, el Recurso Contencioso Administrativo, interpuesto por el señor Amín Abel Alvarado Reyes, en contra del Ministerio de Salud Pública (MSP), y, en consecuencia, al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSP) pagar a la parte recurrente A) Tres millones cincuenta y dos mil quinientos pesos dominicanos con cero centavos (3,052,500.00), por concepto de indemnización del artículo 60 de la Ley 41-08. B) Cuatrocientos sesenta y nueve mil quinientos cuarenta y tres pesos dominicanos con catorce centavos (RD$469,543,14), por concepto de 50 días de vacaciones; C) Ciento ochenta y seis mil ciento cuarenta y un peso dominicanos con sesenta y seis centavos (186,541.66), por concepto de Salario 13.
El Artículo 21 de la Ley 41-08 de Administración Pública, establece que: “Los cargos de confianza son los de secretarios, ayudantes, asesores y asistentes de alta confianza de las máximas autoridades ejecutivas del sector público, salvo aquellos cuya forma de designación esté prevista por ley”.
Ante este artículo la cuarta Sala liquidadora del TSA entiende en su numeral 33, de manera jurisprudencial estableció en la sentencia No. 0030-1642-2021-SSEN-00491, del 15 de octubre de 2021:
“Que el hecho de que la ley núm. 41-08 de Función Pública exprese que los funcionarios de confianza no tengan los derechos que les corresponden a los servidores de carrera, no es razón objetiva que permita justificar que los servidores de alto nivel o de confianza hayan prestado sus servicios al Estado, sean la única categoría de empleados públicos que no le corresponda algún tipo de indemnización, al momento de su remoción.
En este sentido, esta Cuarta Sala procederá a abocarse a determinar la razonabilidad de esta norma legal para establecer si cumple con los parámetros constitucionales exigidos por el artículo 40.15 de la Constitución de la República, en cuanto a la utilidad de la norma.