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Entre los casos conocidos por las juezas y jueces  del órgano jurisdiccional figuran quince relativos a recursos de revisión constitucional de sentencia de amparo y diez sobre revisión constitucional de decisión jurisdiccional

SANTO DOMINGO. – Los jueces del Tribunal Constitucional (TC) conocieron y decidieron esta semana treinta y siete expedientes, quince correspondientes a recursos de revisión constitucional de sentencia de amparo; diez sobre recursos de revisión constitucional de decisión jurisdiccional; cinco sobre solicitudes de suspensión de ejecución de sentencia; uno relativo al control preventivo de tratados internacionales; uno sobre recurso de casación; tres sobre acción directa de inconstitucionalidad; y dos de acción de amparo.

Altice

En las reuniones celebradas del 28 de junio al 2 de julio de 2021, encabezadas por el magistrado Rafael Díaz Filpo, primer sustituto del presidente; se conocieron los expedientes TC-05-2018-0283, TC-05-2021-0075, TC-05-2019-0287, TC-05-2019-0293, TC-05-2019-0178, TC-05-2019-0246, TC-05-2019-0006, TC-05-2020-0089, TC-05-2020-0186, TC-05-2019-0046, TC-05-2021-0077, TC-05-2020-0077, TC-05-2021-0079, TC-05-2017-0179, y el fusionado TC-05-2020-0118 y TC-05-2020-0119, relativos al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo.

También se conocieron los TC-04-2021-0001, TC-04-2015-0077, TC-04-2021-0008, TC-04-2020-0053, TC-04-2020-0015, TC-04-2020-0061, TC-04-2020-0097, TC-04-2021-0093, TC-04-2021-0069, y los expedientes fusionados TC-04-2021-0066 y TC-07-2021-0019, relativos al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional.

Además, se conocieron los expedientes TC-07-2021-0023, TC-07-2021-0026, TC-07-2021-0004,

TC-07-2019-0028, TC-07-2021-0028,relativos a solicitud de suspensión de la ejecución de sentencia; así como el expediente TC-02-2021-0005, relativo al control preventivo de tratados internacionales y el TC-08-2012-0068, relativo al recurso de casación.

Conjuntamente, se conocieron los expedientes TC-01-2013-0074, TC-01-2018-0053 y TC-01-2019-0012,relativos a la acción directa de inconstitucionalidad; así como los números TC-06-2020-0009 y TC-06-2020-0010, sobre acción de amparo directo.

En el expediente TC-05-2018-0283, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo y solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoado por Inversiones Calpe, S.R.L, y Mesa Investment Limited, C. por A., contra la Sentencia 271-2018-SSEN-00588, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, el 26 de septiembre de 2018, se decidió inadmitir.

En cuanto al expediente TC-05-2021-0075, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo y liquidación de astreinte interpuesto por Jorge Yldelbran Román Sarita, contra la Sentencia 0030-03-2021-SSEN00017, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el 22 de enero de 2021, la decisión es inadmitir.

Sobre el expediente TC-05-2019-0287, incoado por María de la Paz Onaney Parra Landestoy contra la Sentencia 030-03-2019-SSEN-00171, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el 4 de junio de 2019, se decidió admitir, acoger y revocar. Se declaró procedente el amparo de cumplimiento.

Con respecto al expediente TC-05-2019-0293, interpuesto por Indiana Isabel Carrasco Figuereo contra la Sentencia 030-03-2019-SSEN-00157, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el 28 de mayo de 2019, se decidió admitir, acoger y revocar, además de declarar inadmisible la acción de amparo. 

Tocante al expediente TC-05-2019-0178, interpuesto por la Junta de Vecinos La Libertad contra la Sentencia 0569-2019-SCIV-00078, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Villa Altagracia el 20 de marzo de 2019, se decidió admitir, acoger y revocar. Se rechazó la acción de amparo preventivo.

Respecto al expediente TC-05-2019-0246, incoado por Pedro Luis García Martínez contra la Sentencia 0311-2019-S-00008, dictada por la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, el 19 de julio de 2019, se decidió admitir, acoger y revocar; el Pleno declaró inadmisible la acción de amparo.

En lo que corresponde al expediente TC-05-2019-0006, interpuesto por Eustasio Segundo Toribio Disla contra la Sentencia 0030-03-2018-SSEN-00247, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el 21 de agosto de 2018, se decidió admitir, rechazar y confirmar.

Con relación al expediente TC-05-2020-0089, incoado por el ex segundo teniente de la Policía Nacional Dauris Alexander Pérez Cuevas contra la Sentencia 030-04-2019-SSEN-00346, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 16 de septiembre de 2019, se decidió admitir, rechazar y confirmar.

Referente al expediente TC-05-2020-0186, incoado por Andrés Germán de la Rosa contra la Sentencia 0030-02-2019-SSEN-00401 dictada el 19 de diciembre de 2019 por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, se decidió admitir, acoger, revocar y declarar inadmisible la acción de amparo. 

En cuanto al expediente TC-05-2019-0046, incoado por Milady Altagracia García Acosta contra la Sentencia 0030-03-2018-SSEN-00363, de fecha 20 de noviembre de 2018, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, se decidió admitir, acoger y revocar. Se acogió la acción de amparo.

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Respecto al expediente TC-05-2021-0077, interpuesto por José Auto Investments, S.R.L. y Joanny García Ortega contra la Sentencia 0030-02-2018-SSEN-00299 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 13 de septiembre de 2018, se decidió homologar el desistimiento y archivo definitivo del expediente.

En lo que refiere al expediente TC-05-2020-0077, incoado por el Ministerio de Administración Pública y la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental contra la Sentencia 0030-02-2019-SSEN-00309, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 3 de octubre de 2019, se decidió inadmitir el recurso de revisión por extemporáneo y se declaró improcedente la acción de amparo.

Sobre el expediente TC-05-2021-0079, incoado por la Superintendencia de Bancos contra la Sentencia 030-2017-SSEN-00346, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 2 de octubre de 2017, el tribunal decidió revocar la sentencia recurrida y, en consecuencia, declarar admisible la acción.

En el expediente TC-05-2017-0179, interpuesto por Carlos de la Cruz Diprés contra la Sentencia 0030-2017-SSEN-00043, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 23 de febrero de 2017, el tribunal decidió inadmitir el recurso.

Con relación a los expedientes fusionados TC-05-2020-0118, incoado por el Wellington A. Matos Espinal, procurador fiscal del Distrito Judicial de Barahona; y TC-05-2020-0119, incoado por la Cooperativa de Extractores y Procesadores de Yeso y otros Minerales La Esperanza contra la Sentencia 1076-2019-SAMP-00014, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona el 13 de mayo de 2019, se decidió admitir, acoger y revocar. Se declaró inadmisible la acción de amparo.

Visto el expediente TC-04-2021-0001, interpuesto por Darlin Frandelys Jiménez Díaz contra la Sentencia 033-2020-SSEN-00419, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 8 de julio de 2020, se decidió inadmitir.

En cuanto al expediente TC-04-2015-0077, incoado por Guido Orlando Gómez Mazara contra la Sentencia TSE-054-2014, dictada por el Tribunal Superior Electoral el 26 de noviembre de 2014, se decidió inadmitir.

En lo que respecta a los expedientes fusionados TC-04-2021-0066 y TC-07-2021-0019, relativos al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoados por Alamesa, S.R.L. contra la Sentencia 1208/2019, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el 27 de noviembre de 2019, se decidió admitir, acoger y anular. Además, se ordenó el envío a la SCJ.

Sobre el expediente TC-04-2021-0008, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Seguros Universal, S.A. y Agroplast, C. por A. contra la Resolución 6147-2019, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 18 de diciembre de 2019, se decidió declarar inadmisible el recurso.

Relativo al expediente TC-04-2020-0053, incoado por Cantalicia Ramírez Báez contra la Sentencia 1877, dictada el 30 de noviembre de 2018 por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, se decidió rechazar y confirmar la sentencia.

En cuanto al expediente TC-04-2020-0015, incoado por Agustín de Jesús Félix Domínguez contra la Sentencia 2634, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 26 de diciembre de 2018, se decidió rechazar y confirmar la sentencia.

En lo que refiere al expediente TC-04-2020-0061, interpuesto por CF Laptoplanet, SRL, contra la Resolución 1751/2018, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 21 de junio de 2018, se decidió declarar inadmisible el recurso.

En el expediente TC-04-2020-0097, incoado por Inversiones Zahena, S.A. y Aldo Aguiar contra la Sentencia 36, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el 6 de marzo de 2019, el tribunal decidió homologar el acuerdo de desistimiento y archivar el expediente.

Con relación al expediente TC-04-2021-0093, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesto por Emperatriz Elena Durán Infante contra la Sentencia 855, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 30 de agosto de 2019, lo decidido por el tribunal fue rechazar y confirmar la sentencia recurrida.

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Con respecto al expediente TC-04-2021-0069, incoado por Germán Pérez Suero contra la Sentencia 267, dictada el 26 de junio de 2019 por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, el tribunal anuló la sentencia y envió el expediente a la Suprema Corte de Justicia.

Tocante al expediente TC-07-2021-0023, incoado por Inversiones Italo Tropicales, S. A., contra la Sentencia 45, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 30 de enero de 2019, la decisión adoptada fue rechazar.

Sobre el expediente TC-07-2021-0026, incoado por el Ministerio de Interior y Policía contra la Sentencia 040-2020-SSEN-00113, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 4 de diciembre de 2020, se decidió admitir, acoger y suspender la ejecución de sentencia.  

Correspondiente al expediente TC-07-2021-0004, interpuesto por Carlos José Bruno contra la Sentencia 001-022-2020-SSEN-00207, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 28 de febrero de 2020, se decidió declarar inadmisible.

En lo que respecta al expediente TC-07-2019-0028, interpuesto por el Partido Revolucionario Dominicano contra la Sentencia TSE-012-2019 del 8 de abril de 2019, del Tribunal Superior Electoral, se decidió declarar inadmisible.

En cuanto al expediente TC-07-2021-0028, interpuesto por la sociedad comercial Calzados París, S. A. S., contra la Sentencia 0065/2021, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 27 de enero de 2021, lo decidido por el tribunal fue rechazar la solicitud.

Con relación al expediente TC-02-2021-0005, relativo al control preventivo de tratados internacionales del “Acuerdo relativo a los servicios de transporte aéreo civil entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República Popular China”, suscrito el 2 de noviembre de 2018, se declaró conforme con la Constitución.

Referente al expediente TC-08-2012-0068, interpuesto por la Cooperativa de Ahorros, Crédito y Servicios Múltiples por Distrito San Miguel, Inc. contra la Ordenanza Civil 514/10/00427, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en atribuciones de amparo el 3 de diciembre de 2010, se decidió inadmitir.

En el expediente TC-01-2013-0074, interpuesto por el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor contra los artículos 11, 13 y 17 de la Ley 483, sobre Venta Condicional de Bienes Muebles de 1964, el tribunal lo admitió en cuanto a la forma y lo rechazó en cuanto al fondo.

Relativo al expediente TC-01-2018-0053, interpuesto por Juan Isidro Hidalgo de la Cruz contra el artículo 2, letras A y B, el artículo 4, el artículo 5 párrafo III, el artículo 12 y siguientes del Decreto 122-07, de fecha 8 de marzo de 2007, que establece el Reglamento para el Registro de Datos sobre Personas con Antecedentes Delictivos, lo decidido por el tribunal fue rechazar la acción y declarar conforme con la Constitución las normas atacadas.

Tocante al expediente TC-01-2019-0012, incoado por Juan Manuel García Gómez y Miguel Ángel Rodríguez contra el artículo 57 de la Ley 3-19, que crea el Colegio de Abogados de la República Dominicana, promulgada el 24 de enero de 2019, el tribunal acogió la acción en cuanto a la forma y declaró el artículo atacado en inconstitucionalidad no conforme con la Constitución.

En el expediente TC-06-2020-0009, incoado por Enrique L. Pérez contra la Superintendencia de Pensiones y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones, el tribunal declaró su incompetencia.

Finalmente, sobre el expediente TC-06-2020-0010, incoado por José Raúl Rodríguez Morales contra la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones y la Superintendencia de Pensiones, el tribunal declaró su incompetencia.

El Tribunal Constitucional se mantiene sesionando en modalidad virtual debido a la situación causada por la pandemia de COVID-19. A tales efectos, se han dispuesto medidas para asegurar la continuidad de las operaciones esenciales de manera presencial y el teletrabajo en gran parte del personal. Esta semana estará sesionando igualmente. El TC informó que estas informaciones en estado de emergencia no sustituyen la publicación de los comunicados sobre adopción de decisiones que seguirán siendo emitidos conforme la normativa institucional.

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