El jurista advierte que reformas posteriores no pueden alterar garantías ya consolidadas por el vencimiento del plazo legal
Bartolo García
Santo Domingo.– El doctor en Derecho Eduardo Núñez afirmó este martes, durante una intervención en el programa Sol de la Mañana, que la extinción del proceso penal constituye una garantía jurídica irrevocable, protegida por principios constitucionales que impiden su reapertura bajo criterios discrecionales, reformas recientes o reinterpretaciones ajenas a la ley vigente al momento de su consumación.
En su análisis, Núñez recordó que la extinción se perfecciona cuando vence el plazo legal establecido por el legislador, y que dicho momento “es jurídicamente intocable”, aun cuando posteriormente se introduzcan cambios normativos o nuevos lineamientos procesales. A su juicio, cualquier intento de modificar los efectos de una extinción ya consumada vulneraría principios medulares del derecho penal contemporáneo.
El jurista aclaró que la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional la Ley 10-15 no cuestionó el contenido sustantivo del Código Procesal Penal entonces vigente, sino únicamente aspectos del procedimiento legislativo seguido para su aprobación. Sin embargo, lamentó que esta decisión se haya usado como base para introducir cambios “que excedieron por completo el mandato del Tribunal”, generando confusión sobre los plazos y las garantías procesales.
Al referirse a los artículos 146 y 150 del nuevo Código Procesal Penal, Núñez advirtió sobre una contradicción esencial entre el concepto de “plazo razonable” y el plazo legal fijo de cuatro años. Explicó que son nociones excluyentes y que, en presencia de un plazo legal estricto, la razonabilidad no tiene aplicación, pues el legislador ya determinó el límite temporal claro e inequívoco.
Núñez alertó que intentar fusionar ambas nociones podría abrir la puerta a interpretaciones arbitrarias que erosionarían la seguridad jurídica, afectando no solo a imputados, sino al sistema de garantías procesales en su conjunto. El plazo legal —dijo— debe ser respetado sin margen de discrecionalidad.
En otro aspecto, el jurista rechazó categóricamente la tesis de que la solicitud de una medida de coerción pueda interrumpir la prescripción, calificándola como jurídicamente improcedente. Aclaró que las medidas de coerción “son accesorias, no constituyen acción penal y jamás han tenido efectos interruptivos”, una regla que —señaló— posee más de un siglo de tradición en el derecho penal comparado.
Subrayó que aceptar un criterio contrario sería desconocer principios básicos de la naturaleza de la acción penal, alterando la lógica jurídica que distingue entre actos procesales de fondo y actos accesorios.
Núñez reafirmó que los principios constitucionales de irretroactividad de la ley penal más gravosa, ultraactividad de la norma más favorable y favorabilidad al imputado no pueden ser desconocidos bajo ningún pretexto. Recordó que estas garantías han sido reiteradas en múltiples decisiones tanto del Tribunal Constitucional como de la Suprema Corte de Justicia.
En ese sentido, insistió en que ninguna reforma al Código Procesal Penal puede tener el efecto de reactivar procesos ya extinguidos conforme al régimen previo. “La extinción opera cuando el plazo se agota. Ese momento fija con claridad el derecho aplicable y ningún cambio posterior puede mover esa frontera jurídica”, aseveró.
El jurista también advirtió que un manejo discrecional de los plazos procesales abriría un precedente peligroso, ya que la incertidumbre en los límites de acción del Estado socavaría la confianza en el sistema penal dominicano. La certeza temporal, afirmó, es parte esencial de la protección frente al poder punitivo.
En su exposición, Núñez enfatizó que las garantías de seguridad jurídica no protegen únicamente al imputado, sino la integridad del ordenamiento jurídico. Un sistema sin límites temporales claros —dijo— se vuelve arbitrario y contrario al Estado social y democrático de derecho.
Asimismo, destacó que los plazos de extinción no son negociables ni pueden redefinirse bajo criterios interpretativos posteriores. “Si el legislador quiso fijar cuatro años, nadie puede convertirlos en seis bajo la excusa de la razonabilidad”, puntualizó.
Finalmente, Núñez llamó a fortalecer la formación jurídica sobre los alcances de la prescripción y la extinción procesal, debido a que su desconocimiento está generando debates que —en su opinión— ya están resueltos tanto por la doctrina como por la jurisprudencia. Reiteró que la extinción del proceso penal, una vez consumada, constituye una garantía definitiva y no puede ser alterada por reformas ni criterios aplicados a posteriori.

