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Desacato a la resolución de la JCE: un delito electoral

El ex miembro de la Junta Central Electoral, Eddy Olivares, ha señalado que el desacato a la resolución que prohíbe la publicidad gráfica y los actos de precampaña en espacios públicos constituye un delito electoral. Esta acción está castigada con prisión correccional de 6 meses a 2 años y una multa de 2 mil a 5 mil pesos, según lo establecido en el artículo 22 de la Ley Electoral.

Altice

Reacciones en redes sociales

En una publicación en Twitter, Olivares hizo hincapié en las consecuencias legales de no cumplir con la resolución de la JCE. Esta medida busca regular las actividades proselitistas y garantizar un proceso electoral transparente y equitativo.

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Medidas de la JCE

El Pleno de la Junta Central Electoral emitió una resolución en la que se insta a suspender todas las actividades proselitistas, como marchas, caravanas, propaganda y uso de altoparlantes, en un plazo de cinco días. Esta medida ha generado opiniones divididas en la clase política del país.

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Consecuencias del desacato

  • Prisión correccional de 6 meses a 2 años
  • Multa de 2 mil a 5 mil pesos

Es importante respetar las disposiciones de la JCE para evitar incurrir en delitos electorales y garantizar la transparencia en el proceso electoral.

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