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Este jueves el comunicador Alfredo de la Cruz, productor y comentarista del programa radial “La Bomba de la Tarde”, denunció que el director general del Instituto Nacional de la Vivienda, Carlos Bonilla, adjudicó beneficios por 708 mil pesos dominicanos, al actual Director de Comunicaciones del INDOTEL, Ramón Pérez Reyes.

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De la Cruz explica que la Ley 340-06 es clara en cuanto al estatus de los funcionarios impedidos de contratar con el Estado.

“El señor Pérez Reyes y Carlos Bonilla no están por encima de la ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones del Estado, que en su artículo 14, incisos 1, 2, y 3, prohíbe a los funcionarios las contrataciones con el Estado y detalla de manera específica el listado de quienes que no pueden hacerlo”, dijo de la Cruz.

El comunicador y catedrático universitario, detalló que la orden de servicio referencia No. INVI-2021-00045, de fecha 25-02-2021, donde autoriza la contratación por RD$708,000.

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“En la resolución No. 050-2020, el Consejo Directivo del Indotel designa al señor Ramón Alberto Pérez Reyes, como Director de Relaciones Públicas y Comunicaciones de la institución y figura en la nómina del mes de febrero con RD$199,000 de salario. Por otro lado, el INVI adjudica como ganadora del proceso INVI-DAF-CM-2021-002, a la empresa NASUT, SRL (RNC-131393551), de fecha 10 de febrero 2021. Dicha empresa es representada por el señor Ramón Alberto Pérez Reyes, según certificación de Proveedor del Estado”, enfatizó.

Más sobre la Ley

La Ley 340, en el artículo 12 reza: Todo funcionario público que participe en los procesos de compra o contratación será responsable por los daños que por negligencia o dolo causare al patrimonio público, y será pasible de las sanciones contempladas en la presente ley y su reglamento.

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Al final el numeral 1 remite al artículo 2 de la misma ley donde indica: “Art. 2.- Están sujetos a las regulaciones previstas en esta ley y sus reglamentos, los organismos del sector público que integran los siguientes agregados institucionales: 1) El Gobierno Central; 2) Las instituciones descentralizadas y autónomas financieras y no financieras”.

En ese orden de ideas el numeral 6 del artículo 14, es muy específico cuando dice: “Las personas jurídicas en las cuales las personas naturales a los que se refieren los numerales 1, 2 y 3 tengan una participación superior al diez por ciento (10%) del capital social, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria”.

“La denuncia por simple denuncia se acabó, nosotros aportamos documentos y que los infractores se defiendan, pero el dinero de los dominicanos hay que defenderlo”, concluyó.

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