Los difuntos tienen derecho sobre su imagen y la publicación de su fotografía solo puede ser autorizada por su familia, según una sentencia del Tribunal Constitucional Colombiano, que condenó al periódico Extra Boyacá, luego que los descendientes de un fenecido se quejaran en ese sentido.
Los familiares de un hombre que perdió la vida en un confuso incidente se quejaron ante el Tribunal Constitucional alegando que sus derechos al buen nombre, a la honra y a la intimidad personal y familiar fueron vulnerados.
Los demandantes explicaron que un empleado del periódico Extra Boyacá los contactó para que le facilitará la fotografía del difunto, a lo que se negaron.
Empero, el empleado del periódico se acercó a la funeraria donde se efectuaba el funeral y tomaron la fotografía resaltando la cara del difunto y “de forma abusiva e irrespetuosa el periódico que publicó la foto”, según una nota del diario colombiano El Espectador.
La sentencia dice que la publicación se hace más gravosa si se toma en cuenta que su divulgación era de carácter accesorio, es decir que no era necesario para entender la noticia sobre el homicidio.
“El diario transgredió el derecho a la intimidad de los familiares, pues publicó una fotografía del funeral en total desconocimiento del dolor que estaba viviendo el núcleo cercano a la persona fallecida en ese momento, no solo por la pérdida de un ser querido, sino por las circunstancias que al parecer rodearon la muerte del señor (…). Con ello, el medio de comunicación invadió un espacio que concernía únicamente a los allegados del difunto, quienes fueron claros en manifestar su deseo de mantener ese momento en privado”, dice la sentencia.
Consideró el periódico que la información fue recopilada mediante un trabajo periodísticos consultando fuentes informativas y que su redactor actuó con buena conciencia y mal haría en ese caso el empleado y la sociedad en sancionarlo por ello.