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La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) aclaró que los hechos señalados a través de un comunicado de la Procuraduría General de la República (PGR) sobre “supuesta corrupción administrativa, dualidad de funciones, abuso de poder, cohecho y delito tributario” realizados en esa institución,  no guardan ningún tipo de relación con la gestión iniciada el 16 de agosto del año 2020 y que encabeza el director general, Luis Valdez Veras.

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La DGII precisó que  a raíz de los señalamientos sobre supuestas acciones cometidas por un empleado de esa institución, cualquier servidor público de ese organismo que haya sido acusado por presuntos actos contrarios a la ley queda suspendido para que pueda responder ante las instancias correspondientes sobre los cuestionamientos de sus comportamientos dentro de la función pública.

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«Esta Dirección General de Impuestos Internos reitera su compromiso con la transparencia y la visión de ser una administración de puertas abiertas, por lo que estamos en la disposición de colaborar en lo que se requiera, tanto con la Dirección Nacional de Ética Gubernamental (DIGEIG) como con la Procuraduría General de la República (PGR) para llevar este y cualquier otro caso hasta las últimas consecuencias», precisó.

La Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) entregó unos documentos ante la Procuraduría Especializada de la Corrupción Administrativa (PEPCA)  a los fines de aportar evidencias a un proceso de investigación que data del año 2013 sobre una denuncia interpuesta contra  Lorenzo Natanael Ogando de la Rosa, Gerente de Investigación y Delitos Tributario de la DGII. Las acciones legales están siendo perseguidas por las partes afectadas.

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En la denuncia se expresa que supuestamente Ogando está llevando a cabo dualidad de funciones, y, además, está cometiendo cohecho con el objetivo de beneficiarse, perjudicando a terceros.

Para ampliar las investigaciones la DIGEIG remitió el informe a la PEPCA al tiempo que solicitó se le informe sobre el resultado de estas a los fines de determinar si al servidor público se le puede retener una falta al Régimen Ético y Disciplinario establecido en la Ley 41-08, sobre Función Pública.

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