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Banco Popular

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) anunció este domingo el inicio de facilidades de pago para los contribuyentes con deudas acumuladas hasta el 2020.

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Así lo informó la consultora en tributación, Kenia Rodríguez Acosta.

“Se trata de la llamada circular 14, la cual consiste en una facilidad de pago que otorga la administración tributaria a los contribuyentes para que éstos puedan ponerse al día con sus deudas. La misma aplica para todo tipo de impuestos”, expresó Acosta Rodríguez en una nota de prensa de la entidad.

Según la profesional de la tributación, si el contribuyente tiene deudas de ITEBIS, rentas u otro tipo, puede aplicar para obtener los beneficios de esta circular.

Asimismo, explicó que la circular de administración tributaria de la DGII fue aprobada el 23 de septiembre del año pasado y entró en vigencia el 1 de octubre de 2021, y favorece a deudores del 2020 para atrás.

“Es decir que cualquiera que tenga deudas con la DGII hasta el 2020, sin límite de monto, es beneficiario de esta circular y debe ir cuanto antes a resolver su situación por ante la administración tributaria”, agregó.

¿Cómo se aplica la circular 14?

Kenia Rodríguez ofreció algunas explicaciones sobre beneficios que ofrece la circular 14 a los deudores frente a la DGII, para lo cual se ha dividido en dos partes.

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Por ejemplo, para las deudas tributarias anteriores al 2017 inclusive, la circular 14 se aplica como sigue:

Descuento del cien por ciento (100%) de los recargos, siempre que el contribuyente realice un pago único.

Descuento de un sesenta por ciento (60%) de los recargos, cuando el contribuyente opte por realizar el pago mediante un acuerdo de pago, el cual no debe exceder de seis (6) cuotas iguales, consecutivas y mensuales.

Descuento de un cuarenta por ciento (40%) de los recargos, cuando el contribuyente opte por realizar el pago mediante un acuerdo de pago, el cual no debe exceder de doce (12) cuotas iguales, consecutivas y mensuales.

Mientras que para las deudas tributarias desde el 2018 hasta el 2020 inclusive, la circular se aplica de la siguiente forma:

Descuento de un sesenta por ciento (60%) de los recargos, siempre que el contribuyente realice un pago único.

Descuento de un cuarenta por ciento (40%) de los recargos, cuando el contribuyente opte por realizar el pago mediante un acuerdo de pago, el cual no debe exceder de seis (6) cuotas iguales, consecutivas y mensuales.

Descuento de un treinta por ciento (30%) de los recargos, cuando el contribuyente opte por realizar el pago mediante un acuerdo de pago, el cual no debe exceder de doce (12) cuotas iguales, consecutivas y mensuales.

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Calificó como importante que esos descuentos se aplican sobre el monto de los recargos, debiendo el contribuyente pagar la totalidad de los intereses indemnizatorios.

La especialista replicó que esas facilidades no aplican para deudas tributarias a partir del periodo 2021 y que los descuentos son aplicables a toda deuda tributaria de los periodos arriba señalados, sin discriminar el tipo de impuesto o proceso que le diera origen. 

“Los contribuyentes que de manera voluntaria se presenten a realizar sus declaraciones, ya sea por omisión o por una rectificativa, podrán optar por los beneficios antes citados”, especificó. 

Según se lee en la circular 14 de administración tributaria de la DGII, cuando la deuda se haya originado por una determinación de un proceso de fiscalización de escritorio o externa, se otorgará el mismo tratamiento a las deudas de períodos subsiguientes a los fiscalizados, siempre y cuando las mismas se generen por la rectificación voluntaria por parte del contribuyente de los puntos observados en la fiscalización o por efectos de la misma, es decir por la reducción de saldos a favor y pérdidas hasta el período 2020.

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